Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/61/18
Distr. general
24 de enero de 2007
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 16 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de noviembre de 2006
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.25 y Add.1)]
61/18. La situación en el Afganistán
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 60/32 A y B, de 30 de noviembre de 2005, y
todas sus resoluciones anteriores pertinentes,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad y todas las declaraciones de la Presidencia del Consejo sobre la situación
en el Afganistán, en particular las resoluciones más recientes, a saber, 1659 (2006),
de 15 de febrero de 2006, 1662 (2006), de 23 de marzo de 2006, y 1707 (2006), de
12 de septiembre de 2006, así como la declaración de la Presidencia del Consejo de
26 de julio de 2006,
Expresando su firme compromiso respecto de la aplicación del Pacto para el
Afganistán y sus anexos 1, promulgados en la Conferencia de Londres sobre el
Afganistán celebrada los días 31 de enero y 1° de febrero de 2006, que constituyen
el marco para la colaboración entre el Gobierno del Afganistán y la comunidad
internacional,
Reafirmando su firme compromiso de preservar la soberanía, la independencia,
la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán, y respetando su
patrimonio multicultural, multiétnico e histórico,
Reconociendo la necesidad urgente de hacer frente a los desafíos que se
plantean en el Afganistán, que incluyen las amenazas terroristas, la lucha contra los
estupefacientes, la falta de seguridad, especialmente en el sur y el este del país, la
disolución completa en toda la nación de los grupos armados ilegales y el desarrollo
de las instituciones afganas de gobierno, incluso en el nivel subnacional, el
fortalecimiento del estado de derecho, la aceleración de la reforma del sector
judicial, el fomento de la reconciliación nacional, sin perjuicio del cumplimiento de
las medidas aprobadas en la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad, de
15 de octubre de 1999, y en otras resoluciones pertinentes, y un proceso de justicia
de transición dirigido por los propios afganos, el regreso seguro y ordenado de los
refugiados y desplazados internos afganos, la promoción y protección de los
derechos humanos, y el impulso del desarrollo económico y social,
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1
06-49554
S/2006/90, anexo.