Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
A/RES/74/11
Destacando, en particular, la necesidad de poner fin de inmediato a todas las
acciones contrarias al derecho internacional que socaven la confianza o prejuzguen
cuestiones relativas al estatuto definitivo,
Instando a la comunidad internacional a que redoble y coordine los esfuerzos
encaminados a restablecer el horizonte político y promover y agilizar la concertación
de un tratado de paz para poner fin sin demora a la ocupación israelí que se inició en
1967 resolviendo todas las cuestiones pendientes, incluidas las relacionadas con el
estatuto definitivo, sin excepción, con objeto de alcanzar un arreglo justo, duradero y
pacífico del conflicto israelo-palestino, de conformidad con el principio de la solución
biestatal reconocido internacionalmente, y del conflicto árabe -israelí, para que reine
la paz general en Oriente Medio,
Reconociendo los esfuerzos que realiza el Gobierno palestino, con apoyo
internacional, para reformar, desarrollar, fortalecer y preservar sus instituciones y su
infraestructura, a pesar de los obstáculos que plantea la constante ocupación israelí,
encomiando a ese respecto las iniciativas en curso para desarrollar las instituciones
de un Estado palestino independiente, y destacando la necesidad de promover la
reconciliación entre los palestinos,
Expresando preocupación por el riesgo que corren los notables avances,
confirmados por las evaluaciones positivas de las instituciones internacionales, que
se han conseguido en la preparación para acceder a la condición de Estado, debido a
los efectos negativos de la inestabilidad y la crisis financiera a que se enfrenta el
Gobierno palestino y a la persistente ausencia de un horizonte político digno de
confianza,
Acogiendo con beneplácito la labor que lleva a cabo el Comité Especial de
Enlace para la Coordinación de la Asistencia Internacional a los Palestinos, presidido
por Noruega, y observando la reciente reunión que celebró en la Sede de las Naciones
Unidas el 26 de septiembre de 2019,
Reconociendo la contribución positiva del Marco de Asistencia de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, cuyos objetivos incluyen mejorar el apoyo y la asistencia
para el desarrollo que se prestan al pueblo palestino y reforzar la capacidad
institucional con arreglo a las prioridades nacionales palestinas,
Acogiendo con beneplácito la reunión de la Conferencia sobre Cooperación
entre los Países de Asia Oriental para el Desarrollo Palestino celebrada en Ramala y
Jericó en julio de 2019 con el fin de apoyar los esfuerzos de los palestinos hacia el
logro de un Estado palestino independiente compartiendo las experiencias de los
países de Asia Oriental en materia de desarrollo económico y estudiando medios de
cooperación eficaces, para contribuir a la promoción del desarrollo palestino, el
proceso de paz de Oriente Medio y la estabilidad regional,
Tomando nota de la solicitud de admisión de Palestina como Miembro de las
Naciones Unidas, presentada el 23 de septiembre de 2011 5,
Tomando nota también de su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012, en
la que, entre otras cosas, concedió a Palestina la condición de Estado observador no
miembro en las Naciones Unidas, y tomando nota además del informe conexo del
Secretario General 6,
Reconociendo los esfuerzos que realiza la sociedad civil para promover una
solución pacífica de la cuestión de Palestina,
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19-20904
A/66/371-S/2011/592, anexo I.
A/67/738.
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