A/RES/74/11 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina Destacando la urgencia de lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que se inició en 1967, Afirmando una vez más el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente, Recordando la Iniciativa de Paz Árabe, aprobada por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes en su 14º período de sesiones, que se celebró en Beirut los días 27 y 28 de marzo de 2002 7, y destacando su importancia en los esfuerzos por lograr una paz justa, duradera y general, 1. Reitera su llamamiento para que se alcance sin demora una paz general, justa y duradera en Oriente Medio sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe 7 y la hoja de ruta del Cuarteto 8, y se ponga fin a la ocupación israelí que se inició en 1967, incluida la de Jerusalén Oriental, y reafirma a ese respecto su apoyo inquebrantable, de conformidad con el derecho internacional, a la solución biestatal consistente en que Israel y Palestina convivan en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas y basadas en las anteriores a 1967; 2. Destaca la necesidad de que se hagan con urgencia esfuerzos colectivos para iniciar negociaciones dignas de crédito sobre todas las cuestiones relativas al estatuto definitivo en el proceso de paz de Oriente Medio, sobre la base de los principios de referencia convenidos desde hace tiempo y de unos parámetros claros, dentro de los plazos establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010, y pide una vez más a las partes que intensifiquen sus esfuerzos, incluso entablando negociaciones significativas, con el apoyo de la comunidad internacional, para concertar un arreglo de paz definitivo, justo, duradero y general; 3. Pide que se celebre oportunamente una conferencia internacional en Moscú, conforme a lo previsto en la resolución 1850 (2008) del Consejo de Seguridad, para promover y agilizar el logro de un arreglo de paz justo, duradero y general; 4. Destaca que el cumplimiento y el respeto de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, constituyen la piedra angular de la paz y la seguridad en la región; 5. Exhorta a ambas partes a que actúen responsablemente y de conformidad con el derecho internacional y sus acuerdos y obligaciones anteriores, tanto en sus políticas como en sus actos, a fin de que, con el apoyo del Cuarteto y otras partes interesadas, se corrijan con urgencia las tendencias negativas, incluidas todas las medidas tomadas sobre el terreno que sean contrarias al derecho internacional, y se creen las condiciones necesarias para establecer un horizonte político digno de confianza y hacer avanzar las gestiones en favor de la paz; 6. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla estrictamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional y ponga fin a todas sus medidas contrarias al derecho internacional y a todas las acciones unilaterales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que tengan por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio y de ese modo prejuzgar el resultado final de las negociaciones de paz, y recuerda a ese respecto el principio de que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible, por lo que la anexión de cualquier parte del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén __________________ 7 8 4/6 A/56/1026-S/2002/932, anexo II, resolución 14/221. S/2003/529, anexo. 19-20904

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