Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina A/RES/74/11 Oriental, es ilegal y contraviene el derecho internacional, socava la viabilidad de la solución biestatal y pone en peligro la posibilidad de llegar a un arreglo pacífico y lograr una paz justa, duradera y general; 7. Destaca la necesidad, en particular, de que cesen de inmediato todas las actividades de asentamiento, confiscación de tierras y demolición de viviendas, y se tomen medidas para asegurar la rendición de cuentas, liberar a los presos y poner fin a los arrestos y detenciones arbitrarios; 8. Destaca también la necesidad de que se respeten y preserven la unidad, la contigüidad y la integridad territorial de todo el Territorio Palestino Ocupa do, incluida Jerusalén Oriental; 9. Destaca además la necesidad de que cesen de inmediato y por completo todos los actos de violencia, incluidos los ataques militares y los actos de destrucción y terror, así como todos los actos de provocación e incitación; 10. Reafirma su compromiso, conforme al derecho internacional, con la solución biestatal consistente en que Israel y Palestina convivan en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas y basadas en las anteriores a 1967; 11. Recalca a ese respecto que el Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016), afirmó su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes; 12. Pide que: a) Israel se retire del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental; b) Se realicen los derechos inalienables del pueblo palestino, principalmente el derecho a la libre determinación y el derecho a su Estado independiente; c) Se resuelva de manera justa el problema de los refugiados de Palestina de conformidad con su resolución 194 (III), de 11 de diciembre de 1948; 13. Exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a sus obligaciones en virtud de la Carta y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras cosas: a) No reconozcan ningún cambio en las fronteras anteriores a 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no haya sido acordado por las partes mediante negociaciones, en particular velando por que los acuerdos que concierten con Israel no impliquen el reconocimiento de la soberanía israelí sobre los territorios ocupados por Israel en 1967; b) Establezcan, en sus relaciones pertinentes, una distinción entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967; c) No presten ayuda ni asistencia a las actividades ilegales de asentamiento, lo que incluye no prestar a Israel asistencia alguna que pueda usarse específicamente en relación con los asentamientos de los territorios ocupados, con arreglo a la resolución 465 (1980) del Consejo de Seguridad, de 1 de marzo de 1980; d) Respeten y velen por que se respete el derecho internacional en todas las circunstancias, incluso mediante la adopción de medidas de rendición de cuentas , de conformidad con el derecho internacional; 14. Insta a todos los Estados y a las Naciones Unidas a que mantengan y agilicen la prestación de asistencia económica, humanitaria y técnica al pueblo y al Gobierno palestinos durante este período crítico para ayudar a aliviar la difícil situación humanitaria imperante en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que es sumamente grave en la Franja de Gaza, rehabilitar la 19-20904 5/6

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