A/RES/52/126 Página 2 Guiándose por los principios pertinentes sobre protección contenidos en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas3, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados4 y la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado5, Tomando nota de que, desde su adopción, el 9 de diciembre de 1994, sólo cuarenta y tres Estados Miembros han firmado la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y que sólo catorce la han ratificado, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la situación de los funcionarios de las Naciones Unidas y de sus familiares6 y de los acontecimientos que en dicho informe se señalan; 2. Exhorta a todos los Estados a que: a) Respeten y velen por el respeto de los derechos humanos del personal de las Naciones Unidas y de otro personal que lleva a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, y adopten las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de ese personal, así como la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, que son indispensables para la continuación y ejecución satisfactoria de las operaciones de las Naciones Unidas; b) Aseguren la inmediata puesta en libertad del personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleva a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas que han sido arrestados o detenidos en violación de su inmunidad, de conformidad con las convenciones pertinentes mencionadas anteriormente y el derecho internacional humanitario aplicable; 3. Hace un llamamiento a todos los Estados a que: a) Consideren la posibilidad de pasar a ser partes en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado5; b) Proporcionen información adecuada e inmediata relativa al arresto o la detención de personal de las Naciones Unidas u otro personal que lleva a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas; c) Faciliten al representante de la organización internacional competente un acceso inmediato e incondicional a ese personal; 3 Resolución 22 A (I). 4 Resolución 179 (II). 5 Resolución 49/59, anexo. 6 A/52/548. /...

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