A/RES/52/126
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Guiándose por los principios pertinentes sobre protección contenidos en la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas3, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades
de los Organismos Especializados4 y la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones
Unidas y el Personal Asociado5,
Tomando nota de que, desde su adopción, el 9 de diciembre de 1994, sólo cuarenta y tres Estados
Miembros han firmado la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el
Personal Asociado, y que sólo catorce la han ratificado,
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la situación de los
funcionarios de las Naciones Unidas y de sus familiares6 y de los acontecimientos que en dicho informe
se señalan;
2.
Exhorta a todos los Estados a que:
a) Respeten y velen por el respeto de los derechos humanos del personal de las Naciones Unidas
y de otro personal que lleva a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las
Naciones Unidas, y adopten las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de ese
personal, así como la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, que son indispensables para
la continuación y ejecución satisfactoria de las operaciones de las Naciones Unidas;
b) Aseguren la inmediata puesta en libertad del personal de las Naciones Unidas y otro personal
que lleva a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas que
han sido arrestados o detenidos en violación de su inmunidad, de conformidad con las convenciones
pertinentes mencionadas anteriormente y el derecho internacional humanitario aplicable;
3.
Hace un llamamiento a todos los Estados a que:
a) Consideren la posibilidad de pasar a ser partes en la Convención sobre la Seguridad del Personal
de las Naciones Unidas y el Personal Asociado5;
b) Proporcionen información adecuada e inmediata relativa al arresto o la detención de personal de
las Naciones Unidas u otro personal que lleva a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una
operación de las Naciones Unidas;
c) Faciliten al representante de la organización internacional competente un acceso inmediato e
incondicional a ese personal;
3
Resolución 22 A (I).
4
Resolución 179 (II).
5
Resolución 49/59, anexo.
6
A/52/548.
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