CRC/C/GC/24 Continuación de las medidas de justicia juvenil 35. El Comité recomienda que los niños que cumplan 18 años antes de completar un programa de medidas extrajudiciales o bien una medida no privativa de la libertad o privativa de la libertad puedan finalizar el programa, la medida o la sentencia, y no sean enviados a centros para adultos. Delitos cometidos antes y después de cumplir 18 años y delitos cometidos con adultos 36. En los casos en que un joven cometa varios delitos, unos antes y otros después de cumplir 18 años de edad, los Estados partes deberían considerar la posibilidad de establecer normas procesales que permitan aplicar el sistema de justicia juvenil respecto de todos los delitos cuando haya motivos razonables para hacerlo. 37. Cuando un niño comete un delito junto con uno o más adultos, las normas del sistema de justicia juvenil se aplican al niño, tanto si es juzgado conjuntamente como por separado. D. Garantías de un juicio imparcial 38. El artículo 40, párrafo 2, de la Convención contiene una importante lista de derechos y garantías destinados a velar por que todos los niños reciban un trato y un juicio justos (véase también el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Cabe señalar que se trata de normas mínimas. Los Estados partes pueden y deben tratar de establecer y observar normas más estrictas. 39. El Comité pone de relieve que la formación continua y sistemática de los profesionales del sistema de justicia juvenil es fundamental para respetar esas garantías. Dichos profesionales deben poder trabajar en equipos interdisciplinares y estar bien informados sobre el desarrollo físico, psicológico, mental y social de los niños y los adolescentes, así como sobre las necesidades especiales de los niños más marginados. 40. Se necesitan salvaguardias contra la discriminación desde el primer contacto con el sistema de justicia penal y durante todo el juicio, y la discriminación contra cualquier grupo de niños requiere una reparación activa. En particular, debe prestarse a las niñas y a todos los niños que sufren discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género una atención que tenga en cuenta las cuestiones de género. Se deben hacer ajustes para los niños con discapacidad, lo que puede incluir facilitar el acceso físico a los tribunales y otros edificios, apoyar a los niños con discapacidades psicosociales, prestar asistencia para la comunicación y la lectura de documentos e introducir ajustes de procedimiento para prestar testimonio. 41. Los Estados partes deben promulgar leyes y garantizar prácticas que salvaguarden los derechos del niño desde el momento en que entra en contacto con el sistema, lo que incluye la etapa de la interceptación, la advertencia o la detención, mientras está bajo custodia de la policía u otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, durante los traslados hacia y desde las comisarías de policía, los lugares de detención y los tribunales, y durante los interrogatorios, los registros y la toma de muestras probatorias. Se deben llevar registros de la ubicación y el estado del niño en todas las fases y procesos. Justicia juvenil no retroactiva (art. 40, párr. 2 a)) 42. Ningún niño será condenado por un delito que en el momento de cometerse no fuera tal con arreglo al derecho nacional o internacional. Los Estados partes que amplíen sus disposiciones de derecho penal para prevenir y combatir el terrorismo deben velar por que esos cambios no den lugar a castigos retroactivos o involuntarios de niños. Ningún niño debe ser castigado con una pena más severa que la aplicable en el momento de la comisión del delito, pero si una modificación de la ley posterior a ese momento prevé una pena más leve, el niño deberá verse beneficiado. GE.19-15961 9

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