A/RES/56/166
directrices operacionales sobre la separación de los elementos armados de las
poblaciones de refugiados,
Subrayando la importancia de la adhesión a los preceptos del derecho
internacional humanitario, el derecho relativo a los derechos humanos y el derecho
relativo a los refugiados para evitar los éxodos en masa y proteger a los refugiados y
a los desplazados internos, y expresando su profunda preocupación por la falta de
respeto de esos derechos y principios, sobre todo durante los conflictos armados,
incluida la denegación de un acceso seguro y sin trabas a las personas desplazadas,
Reafirmando que es responsabilidad primordial de los Estados velar por la
protección de los refugiados y los desplazados internos,
Observando con satisfacción las medidas adoptadas por el sistema de las
Naciones Unidas a fin de establecer criterios generales para hacer frente a las causas
y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, así
como para consolidar los mecanismos de prevención de situaciones de emergencia y
los mecanismos de respuesta,
Reconociendo que los mecanismos de derechos humanos de las Naciones
Unidas, en particular los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y de los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, tienen una gran
capacidad para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos que provocan
movimientos de refugiados y desplazamientos de personas o impiden dar una
solución duradera a la difícil situación de todos ellos,
Reconociendo también la complementariedad de los sistemas de protección de
los derechos humanos y de acción humanitaria, en particular de los mandatos de la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como de la labor del
Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos y
la del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y
los conflictos armados, y el hecho de que la cooperación entre ellos, de conformidad
con sus mandatos, y la coordinación de los componentes de derechos humanos,
asuntos políticos y cuestiones de seguridad de las operaciones de las Naciones
Unidas, aportan una contribución considerable a la promoción y protección de los
derechos humanos de las personas obligadas a formar parte de éxodos y
desplazamientos en masa,
Reconociendo con aprecio la coordinación dentro del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su labor
independiente de protección y asistencia a los refugiados y los desplazados internos,
en cooperación con los órganos competentes de las Naciones Unidas,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 4;
2.
Deplora profundamente la intolerancia étnica y otras formas de
intolerancia por ser una de las causas principales de los movimientos migratorios
forzosos, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para velar
por el respeto de los derechos humanos, en especial los de las personas que
pertenecen a minorías;
3.
Reafirma la necesidad de que todos los gobiernos, los órganos
intergubernamentales y las organizaciones internacionales interesadas intensifiquen
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