A/RES/62/218
22. Insta a los gobiernos, las organizaciones y los órganos del sistema de las
Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a
que difundan la Convención y su Protocolo Facultativo;
23. Alienta a los Estados Partes a que divulguen las observaciones finales
aprobadas en relación con el examen de sus informes, así como las recomendaciones
generales del Comité;
24. Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones
Unidas a que sigan contribuyendo a que la mujer conozca, comprenda y pueda
utilizar mejor los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención y
su Protocolo Facultativo;
25. Insta a los organismos especializados a que presenten informes sobre la
aplicación de la Convención en sus ámbitos de actividad, cuando el Comité los
invite a hacerlo;
26. Acoge con beneplácito la contribución de las organizaciones no
gubernamentales a la labor del Comité;
27. Invita a la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer a que haga uso de la palabra ante la Asamblea General en sus
períodos de sesiones sexagésimo tercero y sexagésimo cuarto en relación con el
tema del adelanto de la mujer;
28. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo cuarto
período de sesiones, un informe sobre la situación de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sobre la
aplicación de la presente resolución.
79ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2007
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