A/RES/59/188
Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados e impidieran la realización plena de todos los derechos humanos 6,
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 7, la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 8, y la Declaración de Estambul sobre los
Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la segunda
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)
el 14 de junio de 1996 9, y sus exámenes quinquenales,
Expresando su preocupación por las repercusiones negativas que tienen las
medidas coercitivas unilaterales en las relaciones internacionales, el comercio, las
inversiones y la cooperación,
Expresando su profunda preocupación por el hecho de que, en algunos países,
la situación de los niños se vea perjudicada por medidas coercitivas unilaterales
contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones
comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo social y
económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con
consecuencias especialmente graves para las mujeres y los niños, incluidos los
adolescentes,
Sumamente preocupada por el hecho de que, a pesar de las recomendaciones
sobre esta cuestión aprobadas por la Asamblea General y las grandes conferencias
de las Naciones Unidas celebradas recientemente, y en contravención del derecho
internacional en general y de la Carta, se sigan adoptando y aplicando medidas
coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades
sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo,
incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al
pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas que se
encuentran bajo la jurisdicción de otros Estados,
Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales de las medidas, políticas
y prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas
unilateralmente que afectan al proceso de desarrollo y al fortalecimiento de los
derechos humanos en los países en desarrollo, con lo que se crean obstáculos a la
plena realización de todos esos derechos,
Observando la labor que sigue realizando el Grupo de Trabajo de composición
abierta sobre el derecho al desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, y
reafirmando, en particular, el criterio de ese Grupo, según el cual las medidas
coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos que dificultan la aplicación de la
Declaración sobre el derecho al desarrollo 10,
_______________
6
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 31.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I.
8
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
9
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6),
cap. I, resolución 1, anexos I y II.
10
Resolución 41/128, anexo.
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