A/RES/59/188 Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidieran la realización plena de todos los derechos humanos 6, Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 7, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 8, y la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) el 14 de junio de 1996 9, y sus exámenes quinquenales, Expresando su preocupación por las repercusiones negativas que tienen las medidas coercitivas unilaterales en las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Expresando su profunda preocupación por el hecho de que, en algunos países, la situación de los niños se vea perjudicada por medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con consecuencias especialmente graves para las mujeres y los niños, incluidos los adolescentes, Sumamente preocupada por el hecho de que, a pesar de las recomendaciones sobre esta cuestión aprobadas por la Asamblea General y las grandes conferencias de las Naciones Unidas celebradas recientemente, y en contravención del derecho internacional en general y de la Carta, se sigan adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de otros Estados, Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales de las medidas, políticas y prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas unilateralmente que afectan al proceso de desarrollo y al fortalecimiento de los derechos humanos en los países en desarrollo, con lo que se crean obstáculos a la plena realización de todos esos derechos, Observando la labor que sigue realizando el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el derecho al desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, y reafirmando, en particular, el criterio de ese Grupo, según el cual las medidas coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos que dificultan la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo 10, _______________ 6 Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 31. Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I. 8 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 9 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 10 Resolución 41/128, anexo. 7 2

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