A/HRC/RES/48/10
relieve la importancia de los derechos humanos en la articulación de la respuesta a la
pandemia,
Recordando además el documento final de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de
las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur, celebrada en Buenos Aires del 20 al 22 de
marzo de 20191,
Acogiendo con beneplácito el documento final definitivo aprobado en la 18ª Cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bakú
los días 25 y 26 de octubre de 2019, en la que los Estados miembros del Movimiento de
Países No Alineados destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo con
carácter prioritario, entre otras formas mediante la elaboración por los mecanismos
competentes de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo,
teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes,
Poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una
realidad para todos,
Poniendo de relieve también que todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e
interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente,
Poniendo de relieve además que todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, entre ellos el derecho al desarrollo, solo pueden disfrutarse en un marco
inclusivo y de colaboración, a nivel internacional, regional y nacional, y subrayando a este
respecto la importancia de que en los debates sobre el derecho al desarrollo haya una
participación del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados,
fondos y programas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, de las organizaciones
internacionales competentes, entre ellas las organizaciones financieras y de comercio, y de
los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales
del desarrollo, los expertos en derechos humanos y el público a todos los niveles,
Observando el compromiso manifestado por una serie de organismos especializados,
fondos y programas de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales de
hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, y, a este respecto, instando a todos
los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
internacionales a que incorporen el derecho al desarrollo en sus objetivos, políticas,
programas y actividades operacionales, así como en los procesos de desarrollo y relacionados
con este, entre ellos la preparación y las conclusiones de la Quinta Conferencia de las
Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados,
Reconociendo la necesidad de aplicar un criterio amplio a la promoción y protección
de todos los derechos humanos y la importancia de integrar una perspectiva del derecho al
desarrollo de manera más sistémica en todos los aspectos pertinentes de la labor del sistema
de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de
Derechos Humanos y sus mecanismos,
Destacando que la responsabilidad de hacer frente a los problemas económicos y
sociales mundiales y a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales ha de ser
compartida por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y debe ser ejercida
multilateralmente, y que, a este respecto, las Naciones Unidas han de desempeñar el papel
central por ser la organización internacional más universal y representativa del mundo,
Destacando también la importancia que reviste la aprobación de la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible y sus medios de implementación, y poniendo de relieve que la
Agenda 2030 se inspira en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y que el derecho al
desarrollo es esencial para lograr su pleno cumplimiento y debe ser un elemento central de
su implementación,
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Resolución 73/291 de la Asamblea General.
GE.21-14912