A/RES/55/268 siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión más allá del 30 de junio de 2001; 12. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal estimados en 8.947.905 dólares, aprobados para la Misión en relación con el período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002; 13. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 11 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 25.990.381 dólares en cifras brutas (24.826.081 dólares en cifras netas) en relación con el período terminado el 30 de junio de 2000, con arreglo a la composición de los grupos establecida por la Asamblea General en los párrafos 3 y 4 de su resolución 43/232, de 1° de marzo de 1989, y modificada por sus resoluciones y decisiones posteriores pertinentes para el prorrateo especial de las consignaciones destinadas a las operaciones de mantenimiento de la paz, las más recientes de las cuales son su resolución 52/230, de 31 de marzo de 1998, y sus decisiones 54/456 a 54/458, de 23 de diciembre de 1999, para el período 1998-2000, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el 2000, establecida en sus resoluciones 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, y 54/237 A, de 23 de diciembre de 1999; 14. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 25.990.381 dólares en cifras brutas (24.826.081 dólares en cifras netas) en relación con el período terminado el 30 de junio de 2000, de conformidad con el plan indicado en el párrafo 13 supra; 15. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz se financiará tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 16. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Misión bajo los auspicios de las Naciones Unidas; 17. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 18. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo sexto período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina”. 103a. sesión plenaria 14 de junio de 2001 3

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