A/RES/58/81
que se mencionan en el párrafo 6 de su resolución 51/210, así como en el Convenio
Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas 8 y
en el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo 9, y
exhorta a todos los Estados a que, según corresponda, adopten la legislación interna
necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios, convenciones y
protocolos, se cercioren de que la jurisdicción de sus tribunales les permita someter a
la acción de la justicia a los autores de actos terroristas, cooperen con otros Estados y
las organizaciones internacionales y regionales competentes y les presten apoyo y
asistencia para lograr ese propósito;
8.
Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos
y con las organizaciones intergubernamentales interesadas con miras a asegurar,
cuando corresponda y dentro de los mandatos existentes, que se brinde
asesoramiento técnico y especializado de otra índole a los Estados que necesiten y
soliciten asistencia para hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos
mencionados en el párrafo 7 supra;
9.
Observa con reconocimiento y satisfacción que, conforme al llamamiento
contenido en el párrafo 7 de la resolución 57/27, varios Estados se han hecho partes en
los convenios, convenciones y protocolos en ella mencionados, realizando así el
objetivo de la mayor aceptación y aplicación de esos convenios o convenciones;
10. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60, y la Declaración
complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el
terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 51/210, y exhorta a
todos los Estados a que les den cumplimiento;
11. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en su acción para
prevenir el terrorismo internacional, utilicen de manera óptima las instituciones
existentes de las Naciones Unidas;
12. Observa con beneplácito la labor realizada por la Subdivisión de
Prevención del Terrorismo de la Oficina contra la Droga y el Delito, con sede en
Viena, tras haber examinado las posibilidades existentes en el sistema de las Naciones
Unidas, para ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas
en materia de prevención del terrorismo y reconoce, en el contexto de la resolución
1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el papel que le cabe de prestar asistencia a los
Estados para hacerse partes en las convenciones y los protocolos internacionales
pertinentes relativos al terrorismo o para ponerlos en práctica;
13. Invita a las organizaciones intergubernamentales regionales a que
presenten al Secretario General información sobre las medidas que hayan adoptado
en el plano regional para eliminar el terrorismo internacional;
14. Observa con beneplácito los importantes avances que se han hecho en la
elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional en
las reuniones del Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de
17 de diciembre de 1996, y del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión establecido
en virtud de su resolución 57/27;
_______________
8
9
4
Resolución 52/164, anexo.
Resolución 54/109, anexo.
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