A/RES/58/81 Destacando la necesidad de estrechar aún más la cooperación internacional entre Estados y entre organizaciones y organismos internacionales, organizaciones y acuerdos regionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y las convenciones o los convenios internacionales en la materia, Señalando la función que corresponde al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), relativo a la lucha contra el terrorismo, en la vigilancia de la aplicación de dicha resolución, incluidas la adopción por los Estados de las medidas financieras, jurídicas y técnicas necesarias y la ratificación o aceptación de las convenciones o los convenios y los protocolos internacionales en la materia, Consciente de la necesidad de realzar el papel de las Naciones Unidas y los organismos especializados competentes en la lucha contra el terrorismo internacional y de las propuestas del Secretario General para realzar ese papel, Consciente también de la necesidad fundamental de estrechar la cooperación internacional, regional y subregional a fin de aumentar la capacidad propia de los Estados para prevenir y reprimir eficazmente el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, contenida en el anexo de su resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994, en la que alentaba a los Estados a que examinasen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre la prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarcase todos los aspectos de la cuestión, Tomando nota del Documento Final de la Decimotercera Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, aprobado en Kuala Lumpur el 25 de febrero de 2003 3, en que se reiteró la posición colectiva del Movimiento de los Países No Alineados sobre el terrorismo y se reafirmó la iniciativa ya adoptada en la Duodécima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 4 1998 , en la que se hacía un llamamiento para que se convocara una conferencia internacional en la cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como de otras iniciativas en la materia, Teniendo presentes los recientes acontecimientos e iniciativas en los planos internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo internacional, Recordando la decisión que adoptó en sus resoluciones 54/110, de 9 de diciembre de 1999, 55/158, de 12 de diciembre de 2000, 56/88, de 12 de diciembre de 2001, y 57/27 de que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, examinara y mantuviera en su programa la _______________ 3 4 2 A/57/759-S/2003/332, anexo I. Véase A/53/667-S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162.

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