A/RES/56/131
trabajadoras migratorias, y las alienta a que se sigan ocupando de la cuestión de la
violencia contra las trabajadoras migratorias y sus derechos humanos, en particular
el problema de la violencia y la discriminación sexistas y la trata de mujeres;
3.
Pide a todos los gobiernos que sigan cooperando cabalmente con las dos
Relatoras Especiales en la realización de las actividades y funciones que se les han
encomendado y que proporcionen toda la información solicitada, incluso
respondiendo con prontitud a los llamamientos urgentes de las Relatoras Especiales;
4.
Alienta a los gobiernos, en particular a los de países de origen y de
acogida, a facilitar a la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes
información sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias con vistas a pedirle
que recomiende medidas y actividades concretas para encarar el problema;
5.
Alienta también a los gobiernos a examinar seriamente la posibilidad de
invitar a la Relatora Especial a visitar sus países para que pueda cumplir su mandato
de forma efectiva;
6.
Insta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen
y de acogida, a que intensifiquen la labor que realizan para proteger y promover los
derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias, incluso mediante una
cooperación bilateral, regional, interregional e internacional sostenida, a que
formulen estrategias y medidas conjuntas teniendo en cuenta los criterios
innovadores y la experiencia de cada Estado Miembro, y a que establezcan y
mantengan un diálogo permanente para facilitar el intercambio de información;
7.
Insta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países
de origen y de acogida, a que apoyen los programas encaminados a fortalecer la
acción preventiva y asignen recursos apropiados para ello, en particular programas
de información dirigidos a ciertos grupos clave, programas de educación y
campañas de concienciación sobre esta materia en los planos nacional y
comunitario, en cooperación con organizaciones no gubernamentales;
8.
Toma nota con reconocimiento de la adopción por Estados Miembros,
incluidos países de origen, de tránsito y de acogida, de medidas para informar a
las trabajadoras migratorias de sus derechos y de las prestaciones que les corresponden, y
alienta a otros Estados Miembros a que adopten medidas pertinentes a este respecto;
Exhorta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de
9.
origen y de acogida, a que, si aún no lo han hecho, establezcan sanciones penales
aplicables a los autores de actos de violencia contra trabajadoras migratorias y, en la
medida de lo posible, presten a las víctimas de la violencia, y alienten a las
organizaciones no gubernamentales a prestarles, todo tipo de asistencia y protección
inmediatas, como asesoramiento, asistencia letrada y consular, vivienda temporal y
otras medidas, que les permitan estar presentes en los procedimientos judiciales, y
que establezcan planes de reinserción y rehabilitación para las trabajadoras
migratorias que regresen a sus países de origen;
10. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de
origen y de acogida, a que apoyen y, si aún no lo han hecho, formulen y apliquen
programas de capacitación para la policía, los fiscales y los proveedores de
servicios, con miras a inculcar a estos funcionarios públicos las actitudes y los
conocimientos necesarios para que intervengan en forma apropiada y profesional en
favor de las trabajadoras migratorias que sean objeto de abusos y actos de violencia;
11. Alienta también a los gobiernos interesados, en particular los de los
países de origen y de acogida, a que adopten medidas, o fortalezcan las ya
existentes, para reglamentar la contratación y la colocación de las trabajadoras
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