A/RES/56/131 migratorias y a que estudien la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas apropiadas contra los intermediarios que alienten deliberadamente el movimiento clandestino de trabajadores y que exploten a las trabajadoras migratorias; 12. Invita a los gobiernos a determinar las causas de la migración de indocumentados y sus efectos económicos, sociales y demográficos, así como sus repercusiones para la formulación y aplicación de políticas sociales, económicas y de migración, incluidas las relativas a las trabajadoras migratorias; 13. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen, de tránsito y de acogida, a que aprovechen los conocimientos especializados de las Naciones Unidas, incluidos los de la División de Estadística de la Secretaría y de otros organismos pertinentes, como el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, a fin de elaborar metodologías apropiadas de reunión de datos a nivel nacional que permitan obtener datos comparables sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, como base para llevar a cabo investigaciones y análisis sobre este tema; 14. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de firmar y ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo o adherirse a ellos y de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares9, así como la Convención sobre la esclavitud, de 1926 10, o de adherirse a ellas; 15. Acoge con beneplácito la aprobación por la Asamblea General del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños 11 y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire 12, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 13, y alienta a los gobiernos a que estudien la posibilidad de firmar y ratificar los Protocolos o de adherirse a ellos; 16. Alienta al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a considerar la posibilidad de formular una recomendación general sobre la situación de las trabajadoras migratorias; 17. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo octavo período de sesiones, un informe sobre el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y sobre la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta información actualizada facilitada por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, así como la Organización Internacional para las Migraciones y otras fuentes pertinentes, incluidas organizaciones no gubernamentales. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 _______________ 9 Resolución 45/158, anexo. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 212, No. 2861. 11 Resolución 55/25, anexo II. 12 Ibíd., anexo III. 13 Ibíd., anexo I. 10 4

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