A/RES/56/131
migratorias y a que estudien la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas
apropiadas contra los intermediarios que alienten deliberadamente el movimiento
clandestino de trabajadores y que exploten a las trabajadoras migratorias;
12. Invita a los gobiernos a determinar las causas de la migración de
indocumentados y sus efectos económicos, sociales y demográficos, así como sus
repercusiones para la formulación y aplicación de políticas sociales, económicas y
de migración, incluidas las relativas a las trabajadoras migratorias;
13. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de
origen, de tránsito y de acogida, a que aprovechen los conocimientos especializados
de las Naciones Unidas, incluidos los de la División de Estadística de la Secretaría y
de otros organismos pertinentes, como el Instituto Internacional de Investigaciones
y Capacitación para la Promoción de la Mujer, a fin de elaborar metodologías
apropiadas de reunión de datos a nivel nacional que permitan obtener datos
comparables sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, como base para
llevar a cabo investigaciones y análisis sobre este tema;
14. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de firmar y
ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo o
adherirse a ellos y de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares9,
así como la Convención sobre la esclavitud, de 1926 10, o de adherirse a ellas;
15. Acoge con beneplácito la aprobación por la Asamblea General del
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños 11 y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar
y aire 12, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 13, y alienta a los gobiernos a que estudien la
posibilidad de firmar y ratificar los Protocolos o de adherirse a ellos;
16. Alienta al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer a considerar la posibilidad de formular una recomendación general sobre la
situación de las trabajadoras migratorias;
17. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo octavo
período de sesiones, un informe sobre el problema de la violencia contra las
trabajadoras migratorias y sobre la aplicación de la presente resolución, teniendo en
cuenta información actualizada facilitada por las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo, el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para la Mujer y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación
para la Promoción de la Mujer, así como la Organización Internacional para las
Migraciones y otras fuentes pertinentes, incluidas organizaciones no gubernamentales.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
_______________
9
Resolución 45/158, anexo.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 212, No. 2861.
11
Resolución 55/25, anexo II.
12
Ibíd., anexo III.
13
Ibíd., anexo I.
10
4
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