A/RES/59/307
2005 y 2006, que figura en su resolución 58/1 B, siempre que el Consejo de
Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza;
19. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), se deduzcan de las suma resultantes del prorrateo entre los Estados
Miembros indicado en el párrafo 18 supra las partes que les correspondan de la suma de
4.917.092 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de
los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza,
estimados en 4.322.725 dólares; la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de
los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la
cuenta de apoyo, por valor de 527.175 dólares; y la parte que corresponde a la Fuerza
en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal
aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 67.192 dólares;
20. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 16 y 18 supra las partes que les
correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total
de 8.463.000 dólares respecto del ejercicio económico terminado el 30 de junio de
2004, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256 y teniendo
en cuenta la escala de cuotas para el año 2004, que figura en su resolución 58/1 B;
21. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido
sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de
otros ingresos, que ascienden a un total de 8.463.000 dólares respecto del ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2004, con arreglo a las modalidades
previstas en el párrafo 20 supra;
22. Decide también que el aumento de 541.200 dólares en los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2004 se añada a las sumas acreditables, con
cargo a la cantidad de 8.463.000 dólares a que se hace referencia en los párrafos 20
y 21 supra;
23. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz deberá financiarse
tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso;
24. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza
bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
25. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en
efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
26. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo período de
sesiones, en relación con el tema titulado “Financiación de las fuerzas de las
Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz en el Oriente Medio”, el
subtema titulado “Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano”.
104ª sesión plenaria
22 de junio de 2005
4
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