A/RES/58/102 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 17 de diciembre de 2003 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 87 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/58/476)] 58/102. Información sobre los territorios no autónomos transmitida en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas La Asamblea General, Recordando su resolución 1970 (XVIII), de 16 de diciembre de 1963, en la que pidió al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que estudiase la información transmitida al Secretario General en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y que la tuviese plenamente en cuenta al examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración, que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, Recordando también su resolución 57/131, de 11 de diciembre de 2002, en la que pidió al Comité Especial que siguiera desempeñando las funciones que se le habían encomendado en virtud de la resolución 1970 (XVIII), Subrayando la importancia de que las Potencias administradoras transmitan oportunamente información adecuada, con arreglo al inciso e del Artículo 73 de la Carta, particularmente en relación con la preparación por la Secretaría de los documentos de trabajo sobre los territorios correspondientes, Habiendo examinado el informe del Secretario General 1, 1. Reafirma que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la Potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto a ese territorio; 2. Pide a las Potencias administradoras interesadas que transmitan o sigan transmitiendo al Secretario General la información prescrita en el inciso e del Artículo 73 de la Carta, así como la información más completa posible sobre la evolución política y constitucional de los territorios correspondientes, dentro de un _______________ 1 03 50073 A/58/69.

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