A/RES/59/207 Internacional sobre la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo en la región de los Grandes Lagos de África; c) Pongan fin inmediatamente a toda actividad militar que obstaculice la consolidación de la soberanía, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo, incluido el apoyo a los grupos armados aliados con las partes en el conflicto; d) Presten apoyo al Gobierno de transición y a sus instituciones para que sea posible restaurar la estabilidad política y económica y fortalecer gradualmente las estructuras del Estado en todo el territorio de la República Democrática del Congo, de conformidad con las obligaciones que le incumben con virtud de la Constitución de Transición; e) Pongan fin de inmediato al reclutamiento y la utilización de niños soldados, que contravienen el derecho internacional y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño 5, de conformidad con la resolución 1539 (2004) del Consejo de Seguridad, de 22 de abril de 2004, sobre los niños y los conflictos armados, habida cuenta de que la Convención sobre los Derechos del Niño 6 y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados 7 estipulan que los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial, y suministren sin demora información sobre las medidas adoptadas para poner fin a esas prácticas; f) Adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y los niños de los terribles actos de violencia, incluso de violencia sexual, que se han producido y siguen produciéndose de manera generalizada en todo el país, en particular en Ituri, Kivu del norte y del sur y otras zonas de la parte oriental del país, y condena en particular el uso generalizado de la violencia sexual como método de guerra; g) Promuevan el pleno goce de todos los derechos humanos de las mujeres y los niños y atiendan las necesidades especiales de las mujeres y las niñas en la reconstrucción después del conflicto, y aseguren, con carácter prioritario, la plena participación de la mujer en todos los aspectos de la solución de conflictos y los procesos de paz, en particular el mantenimiento de la paz, la gestión de conflictos y la consolidación de la paz, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer y la paz y la seguridad; h) Garanticen los derechos y el bienestar de las personas desplazadas dentro del país, los repatriados y la población refugiada; i) Respeten el derecho internacional humanitario, en particular la protección de los civiles, garantizando la seguridad y la libertad de circulación de toda la población civil y del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado, y el libre acceso del personal humanitario a toda la población afectada en todo el territorio de la República Democrática del Congo, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1265 (1999), de 17 de septiembre de 1999, y 1296 (2000), de 19 de abril de 2000; _______________ 5 Human Rights: A Compilation of International Instruments, vol. II: Regional Instruments (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.97.XIV.1), secc. C, No. 39. 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531. 7 Resolución 54/263, anexo I. 3

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