Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África A/RES/72/152 Región de los Grandes Lagos en 2006, y sus instrumentos, en particular dos de los protocolos del Pacto que son pertinentes a la protección de los desplazados, a saber, el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan, Reconociendo con aprecio la generosidad, la hospitalidad y el espíritu de solidaridad de los Estados de África que siguen acogiendo, pese a sus limitados recursos, a un gran número de refugiados por las crisis humanitarias y por situaciones de refugiados prolongadas, expresando especial reconocimiento, a ese respecto, por el compromiso y los esfuerzos de los países vecinos en las crisis humanitarias recientes del continente, acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados de África que hacen lo posible por facilitar la repatriación voluntaria, la reintegración local, el reasentamiento y la rehabilitación de los refugiados y por promover unas condiciones propicias al retorno voluntario y la reintegración sostenible de los refugiados en sus países de origen, y reconociendo con aprecio también la coordinación de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, así como las gestiones constantes de los donantes, el sistema de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado, las organizaciones regionales, los or ganismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales y otros asociados, con respecto a las soluciones duraderas en respuesta a la difícil situación de los refugiados durante las emergencias y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea factible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria, complementada, según sea necesario, con asistencia para la rehabilitación y el desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible, Reconociendo que los Estados de acogida tienen la responsabilidad primordial de proteger y prestar asistencia a los refugiados en su territorio y deben redoblar los esfuerzos para elaborar y aplicar estrategias y soluciones amplias y duraderas, cooperando apropiadamente con la comunidad internacional, y medidas para repartir la carga y la responsabilidad, y reconociendo también los esfuerzos que despliegan todos los Estados en este ámbito, Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, así como de ocuparse de las causas fundamentales del problema de los desplazamientos, cooperando apropiadamente con la comunidad internacional, Reconociendo la necesidad de ampliar las oportunidades de reasentamiento, Reconociendo también la necesidad de alentar a que se redoblen los esfuerzos por lograr el retorno voluntario y la integración local, Acogiendo con beneplácito que los Estados estén cumpliendo las promesas que hicieron en el acto intergubernamental a nivel ministerial celebr ado en 2011 con ocasión del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y del 50º aniversario de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961 6, Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la __________________ 6 7 17-22957 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 989, núm. 14458. Resolución 70/1. 3/9

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