Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
A/RES/72/152
Región de los Grandes Lagos en 2006, y sus instrumentos, en particular dos de los
protocolos del Pacto que son pertinentes a la protección de los desplazados, a saber,
el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el
Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan,
Reconociendo con aprecio la generosidad, la hospitalidad y el espíritu de
solidaridad de los Estados de África que siguen acogiendo, pese a sus limitados
recursos, a un gran número de refugiados por las crisis humanitarias y por situaciones
de refugiados prolongadas, expresando especial reconocimiento, a ese respecto, por
el compromiso y los esfuerzos de los países vecinos en las crisis humanitarias
recientes del continente, acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados de
África que hacen lo posible por facilitar la repatriación voluntaria, la reintegración
local, el reasentamiento y la rehabilitación de los refugiados y por promover unas
condiciones propicias al retorno voluntario y la reintegración sostenible de los
refugiados en sus países de origen, y reconociendo con aprecio también la
coordinación de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, así como las
gestiones constantes de los donantes, el sistema de las Naciones Unidas, en particular
la Oficina del Alto Comisionado, las organizaciones regionales, los or ganismos
internacionales, las organizaciones no gubernamentales y otros asociados, con
respecto a las soluciones duraderas en respuesta a la difícil situación de los refugiados
durante las emergencias y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación
voluntaria y, cuando proceda y sea factible, la integración local y el reasentamiento
en un tercer país, reafirmando a la vez que la solución preferible sigue siendo la
repatriación voluntaria, complementada, según sea necesario, con asistencia para la
rehabilitación y el desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible,
Reconociendo que los Estados de acogida tienen la responsabilidad primordial
de proteger y prestar asistencia a los refugiados en su territorio y deben redoblar los
esfuerzos para elaborar y aplicar estrategias y soluciones amplias y duraderas,
cooperando apropiadamente con la comunidad internacional, y medidas para repartir
la carga y la responsabilidad, y reconociendo también los esfuerzos que despliegan
todos los Estados en este ámbito,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción,
así como de ocuparse de las causas fundamentales del problema de los
desplazamientos, cooperando apropiadamente con la comunidad internacional,
Reconociendo la necesidad de ampliar las oportunidades de reasentamiento,
Reconociendo también la necesidad de alentar a que se redoblen los esfuerzos
por lograr el retorno voluntario y la integración local,
Acogiendo con beneplácito que los Estados estén cumpliendo las promesas que
hicieron en el acto intergubernamental a nivel ministerial celebr ado en 2011 con
ocasión del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
de 1951, y del 50º aniversario de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia,
de 1961 6,
Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda
de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 7, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
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17-22957
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 989, núm. 14458.
Resolución 70/1.
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