A/RES/72/152
Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
competentes de hacerlo, reitera en este contexto el papel central que un procedimiento
temprano y efectivo de registro y expedición de documentos, basado en
consideraciones de protección, puede desempeñar a la hora de mejorar la protección
y facilitar la labor de encontrar soluciones duraderas, y exhorta a la Oficina a que,
según proceda, ayude a los Estados a aplicar dicho procedimiento en caso de que no
puedan registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio;
14. Acoge con beneplácito que el Comité Ejecutivo haya aprobado, en su
68º período de sesiones, la conclusión sobre los documentos de viaje de lectura
mecánica para los refugiados y los apátridas 12;
15. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos los Estados y la Oficina
del Alto Comisionado y las demás organizaciones competentes de las Naciones
Unidas, a que, en el marco de sus respectivos mandatos, tomen medidas concretas
para atender las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los
repatriados y los desplazados y contribuyan generosamente a los proyectos y
programas destinados a aliviar su penosa situación, a facilitar el logro de soluciones
duraderas y a apoyar a las comunidades locales de acogida vulnerables;
16. Reconoce los esfuerzos realizados por los países africanos que aplican el
marco de respuesta integral para los refugiados y subraya la importancia de que la
comunidad internacional garantice el apoyo adecuado y oportuno;
17. Reafirma la importancia de brindar asistencia y protección oportunas y
suficientes a los refugiados, los repatriados y los desplazados, reafirma también que
la asistencia y la protección se refuerzan mutuamente y que la asistencia material
insuficiente y la escasez de alimentos menoscaban la protección, observa la
importancia de una perspectiva comunitaria y basada en los derechos a la hora de
dialogar constructivamente con los refugiados, los repatriados y los desplazados y sus
comunidades para lograr un acceso justo y equitativo a los alimentos y otras formas
de asistencia material, y expresa preocupación por las situaciones en las que no se
cumplen las normas mínimas de asistencia, incluidos los casos en que aún no se han
evaluado adecuadamente las necesidades;
18. Reafirma también que el cumplimiento por los Estados de sus
responsabilidades de protección de los refugiados se ve reforzado cuando la
solidaridad internacional proviene de todos los miembros de la comunidad
internacional, y que el régimen de protección de los refugiados es más eficaz cuando
hay una cooperación internacional comprometida con espíritu de solidaridad y reparto
de la carga y la responsabilidad entre todos los Estados;
19. Reafirma además que los Estados de acogida son los principales
responsables de garantizar el carácter civil y humanitario del asilo, exhorta a los
Estados a que, en cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco
de sus mandatos, adopten todas las medidas necesarias para q ue se respeten los
principios de protección de los refugiados y, en particular, para velar por que los
campamentos de refugiados no vean comprometido su carácter civil y humanitario
por la presencia o las actividades de elementos armados ni se utilicen con fines que
sean incompatibles con su carácter civil, y alienta al Alto Comisionado a que prosiga
sus esfuerzos, en consulta con los Estados y otras instancias pertinentes, para asegurar
el carácter civil y humanitario de los campamentos;
20. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad personal
y al bienestar de los refugiados y los solicitantes de asilo, como la devolución, la
expulsión ilegal y las agresiones físicas, exhorta a los Estados de acogida a que, en
__________________
12
6/9
Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/72/12/Add.1). cap.
III, secc. A.
17-22957
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières