A/RES/72/152 Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África competentes de hacerlo, reitera en este contexto el papel central que un procedimiento temprano y efectivo de registro y expedición de documentos, basado en consideraciones de protección, puede desempeñar a la hora de mejorar la protección y facilitar la labor de encontrar soluciones duraderas, y exhorta a la Oficina a que, según proceda, ayude a los Estados a aplicar dicho procedimiento en caso de que no puedan registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio; 14. Acoge con beneplácito que el Comité Ejecutivo haya aprobado, en su 68º período de sesiones, la conclusión sobre los documentos de viaje de lectura mecánica para los refugiados y los apátridas 12; 15. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos los Estados y la Oficina del Alto Comisionado y las demás organizaciones competentes de las Naciones Unidas, a que, en el marco de sus respectivos mandatos, tomen medidas concretas para atender las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los repatriados y los desplazados y contribuyan generosamente a los proyectos y programas destinados a aliviar su penosa situación, a facilitar el logro de soluciones duraderas y a apoyar a las comunidades locales de acogida vulnerables; 16. Reconoce los esfuerzos realizados por los países africanos que aplican el marco de respuesta integral para los refugiados y subraya la importancia de que la comunidad internacional garantice el apoyo adecuado y oportuno; 17. Reafirma la importancia de brindar asistencia y protección oportunas y suficientes a los refugiados, los repatriados y los desplazados, reafirma también que la asistencia y la protección se refuerzan mutuamente y que la asistencia material insuficiente y la escasez de alimentos menoscaban la protección, observa la importancia de una perspectiva comunitaria y basada en los derechos a la hora de dialogar constructivamente con los refugiados, los repatriados y los desplazados y sus comunidades para lograr un acceso justo y equitativo a los alimentos y otras formas de asistencia material, y expresa preocupación por las situaciones en las que no se cumplen las normas mínimas de asistencia, incluidos los casos en que aún no se han evaluado adecuadamente las necesidades; 18. Reafirma también que el cumplimiento por los Estados de sus responsabilidades de protección de los refugiados se ve reforzado cuando la solidaridad internacional proviene de todos los miembros de la comunidad internacional, y que el régimen de protección de los refugiados es más eficaz cuando hay una cooperación internacional comprometida con espíritu de solidaridad y reparto de la carga y la responsabilidad entre todos los Estados; 19. Reafirma además que los Estados de acogida son los principales responsables de garantizar el carácter civil y humanitario del asilo, exhorta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco de sus mandatos, adopten todas las medidas necesarias para q ue se respeten los principios de protección de los refugiados y, en particular, para velar por que los campamentos de refugiados no vean comprometido su carácter civil y humanitario por la presencia o las actividades de elementos armados ni se utilicen con fines que sean incompatibles con su carácter civil, y alienta al Alto Comisionado a que prosiga sus esfuerzos, en consulta con los Estados y otras instancias pertinentes, para asegurar el carácter civil y humanitario de los campamentos; 20. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad personal y al bienestar de los refugiados y los solicitantes de asilo, como la devolución, la expulsión ilegal y las agresiones físicas, exhorta a los Estados de acogida a que, en __________________ 12 6/9 Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/72/12/Add.1). cap. III, secc. A. 17-22957

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