A/RES/60/128
10. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos los Estados y la Oficina
del Alto Comisionado y otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas, a
que, dentro de sus respectivos mandatos, tomen medidas concretas para atender a las
necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los repatriados y las
personas desplazadas y contribuyan generosamente a los proyectos y programas
destinados a aliviar su penosa situación y facilitar el logro de soluciones duraderas
para los refugiados y las personas desplazadas;
11. Reafirma la importancia de brindar asistencia y protección oportunas y
suficientes a los refugiados, reafirma también que la asistencia y la protección se
fortalecen mutuamente y que la asistencia material insuficiente y la escasez de
alimentos debilitan la protección, señala la importancia de un enfoque basado en los
derechos y en la comunidad al colaborar constructivamente con los refugiados y sus
comunidades para lograr un acceso justo y equitativo a los alimentos y otras formas
de asistencia material, y expresa preocupación por las situaciones en las que no se
satisfacen las normas mínimas de asistencia, incluidas aquellas en las que aún no se
han evaluado adecuadamente las necesidades;
12. Reafirma también que el respeto por los Estados de sus responsabilidades
de protección de los refugiados se fortalece cuando la solidaridad internacional
abarca a todos los miembros de la comunidad internacional y que el régimen de
protección de los refugiados es más eficaz cuando hay una cooperación
internacional comprometida con espíritu de solidaridad y distribución de la carga y
las responsabilidades entre todos los Estados;
13. Reafirma además que los Estados de acogida son los principales
responsables de garantizar el carácter civil y humanitario del asilo, y exhorta a los
Estados a que, en cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco
de sus mandatos, adopten todas las medidas necesarias para que se respeten los
principios de protección de los refugiados y, en particular, para que los
campamentos de refugiados no vean comprometido su carácter civil y humanitario
por la presencia o las actividades de elementos armados ni se utilicen con fines que
sean incompatibles con su carácter civil;
14. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad
personal y el bienestar de los refugiados y los solicitantes de asilo, como la
devolución, la expulsión ilegal y las agresiones físicas, exhorta a los Estados de
acogida a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, adopten,
cuando proceda, todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de los
principios de protección de los refugiados, incluido el trato humano de los
solicitantes de asilo, observa con interés que el Alto Comisionado ha continuado
haciendo gestiones para fomentar el establecimiento de medidas encaminadas a
asegurar mejor el carácter civil y humanitario del asilo, y alienta al Alto
Comisionado a que persevere en esas iniciativas, en consulta con los Estados y otros
agentes pertinentes;
15. Deplora la persistencia de la violencia y la inseguridad, que constituyen
una amenaza constante para la seguridad de los funcionarios de la Oficina del Alto
Comisionado y de otras organizaciones humanitarias, así como un obstáculo para el
cumplimiento efectivo del mandato de la Oficina y la capacidad de sus asociados en
la ejecución y demás personal humanitario para cumplir sus funciones humanitarias
respectivas, insta a los Estados, a las partes en conflicto y a los demás agentes
pertinentes a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades
relacionadas con la asistencia humanitaria, impedir que el personal de asistencia
humanitaria nacional e internacional sea víctima de ataques y secuestros y
3
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières