A/RES/60/128
garantizar la seguridad del personal y los bienes de la Oficina y de todas las
organizaciones humanitarias que cumplen funciones por mandato de la Oficina, y
exhorta a los Estados a que investiguen plenamente todos los delitos cometidos
contra el personal de asistencia humanitaria y sometan a los responsables a la acción
de la justicia;
16. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la Unión Africana, a las
organizaciones subregionales y a todos los Estados de África a que, en coordinación
con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, refuercen
y revitalicen las alianzas existentes y creen otras nuevas para apoyar el sistema
internacional de protección de los refugiados, observa con interés los resultados del
examen de la respuesta humanitaria 9, acoge con beneplácito las propuestas
formuladas por el Secretario General y la Asamblea General para fortalecer el
sistema humanitario de las Naciones Unidas, y toma nota de las deliberaciones del
Comité Permanente entre Organismos para hacer un seguimiento de los resultados
del examen de la respuesta humanitaria y lograr una mayor coherencia en la
respuesta a las situaciones de emergencia humanitaria;
17. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional
y a otras entidades interesadas a que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de África
mediante actividades apropiadas para fomentar su capacidad, como la capacitación
de los funcionarios competentes, la difusión de información sobre los instrumentos y
principios referentes a los refugiados, la prestación de servicios financieros, técnicos
y de asesoramiento para acelerar la promulgación o enmienda y la aplicación de las
leyes relativas a los refugiados, el fortalecimiento de la respuesta de emergencia y el
aumento de la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias;
18. Reafirma el derecho de retorno y el principio de repatriación voluntaria,
hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen
condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria, reconoce que, aunque la
repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local y el
reasentamiento en terceros países, cuando resulten apropiados y factibles, son
también opciones viables para resolver la situación de los refugiados de África que,
debido a las circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no
puedan regresar a sus hogares, y, a este respecto, acoge con beneplácito la
conclusión sobre la integración local aprobada por el Comité Ejecutivo del
Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su
56° período de sesiones 10;
19. Reafirma también que la repatriación voluntaria no debe estar
necesariamente supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen para
no obstaculizar el ejercicio del derecho de retorno de los refugiados, y reconoce que
el proceso de repatriación y reintegración voluntarias normalmente se rige por las
condiciones reinantes en el país de origen, en particular la posibilidad de efectuar la
repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad;
20. Acoge con beneplácito la preparación por el Alto Comisionado, en
cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas y agentes de desarrollo,
del marco de soluciones duraderas, destinado a promover soluciones durables,
_______________
9
Véase Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, Humanitarian Response Review (Nueva York
y Ginebra, 2005).
10
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento No. 12A
(A/60/12/Add.1), cap. III, secc. C.
4
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