A/RES/60/128 10. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos los Estados y la Oficina del Alto Comisionado y otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas, a que, dentro de sus respectivos mandatos, tomen medidas concretas para atender a las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas y contribuyan generosamente a los proyectos y programas destinados a aliviar su penosa situación y facilitar el logro de soluciones duraderas para los refugiados y las personas desplazadas; 11. Reafirma la importancia de brindar asistencia y protección oportunas y suficientes a los refugiados, reafirma también que la asistencia y la protección se fortalecen mutuamente y que la asistencia material insuficiente y la escasez de alimentos debilitan la protección, señala la importancia de un enfoque basado en los derechos y en la comunidad al colaborar constructivamente con los refugiados y sus comunidades para lograr un acceso justo y equitativo a los alimentos y otras formas de asistencia material, y expresa preocupación por las situaciones en las que no se satisfacen las normas mínimas de asistencia, incluidas aquellas en las que aún no se han evaluado adecuadamente las necesidades; 12. Reafirma también que el respeto por los Estados de sus responsabilidades de protección de los refugiados se fortalece cuando la solidaridad internacional abarca a todos los miembros de la comunidad internacional y que el régimen de protección de los refugiados es más eficaz cuando hay una cooperación internacional comprometida con espíritu de solidaridad y distribución de la carga y las responsabilidades entre todos los Estados; 13. Reafirma además que los Estados de acogida son los principales responsables de garantizar el carácter civil y humanitario del asilo, y exhorta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco de sus mandatos, adopten todas las medidas necesarias para que se respeten los principios de protección de los refugiados y, en particular, para que los campamentos de refugiados no vean comprometido su carácter civil y humanitario por la presencia o las actividades de elementos armados ni se utilicen con fines que sean incompatibles con su carácter civil; 14. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad personal y el bienestar de los refugiados y los solicitantes de asilo, como la devolución, la expulsión ilegal y las agresiones físicas, exhorta a los Estados de acogida a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, adopten, cuando proceda, todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios de protección de los refugiados, incluido el trato humano de los solicitantes de asilo, observa con interés que el Alto Comisionado ha continuado haciendo gestiones para fomentar el establecimiento de medidas encaminadas a asegurar mejor el carácter civil y humanitario del asilo, y alienta al Alto Comisionado a que persevere en esas iniciativas, en consulta con los Estados y otros agentes pertinentes; 15. Deplora la persistencia de la violencia y la inseguridad, que constituyen una amenaza constante para la seguridad de los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado y de otras organizaciones humanitarias, así como un obstáculo para el cumplimiento efectivo del mandato de la Oficina y la capacidad de sus asociados en la ejecución y demás personal humanitario para cumplir sus funciones humanitarias respectivas, insta a los Estados, a las partes en conflicto y a los demás agentes pertinentes a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades relacionadas con la asistencia humanitaria, impedir que el personal de asistencia humanitaria nacional e internacional sea víctima de ataques y secuestros y 3

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