A/RES/51/86
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de 19934, para que se concediera gran prioridad a la aportación de los
recursos necesarios con el fin de prestar asistencia a las víctimas de la
tortura y garantizar recursos eficaces para su rehabilitación física,
psicológica y social, en particular mediante aportaciones adicionales al
Fondo,
Observando con satisfacción la existencia y la rápida ampliación de una
red internacional de centros para la rehabilitación de las víctimas de la
tortura, que desempeña una función importante en materia de asistencia a las
víctimas de la tortura, así como la colaboración del Fondo con esos centros,
1.
Acoge favorablemente el informe del Comité contra la Tortura5,
presentado en cumplimiento del artículo 24 de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
2.
Toma nota con reconocimiento de que, en el período comprendido en
el informe, ocho Estados se han hecho partes en la Convención, lo que eleva a
cien el número de Estados partes;
3.
Insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que, con
carácter de prioridad, se hagan partes en la Convención;
4.
Invita a todos los Estados a que ratifiquen la Convención o se
adhieran a ella y a todos los Estados que sean partes en la Convención y aún
no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de sumarse a los Estados
partes que ya han formulado las declaraciones previstas en los artículos 21 y
22 de la Convención y a que consideren la posibilidad de retirar sus reservas
al artículo 20;
5.
Insta a los Estados partes a que, en vista del número elevado de
informes que no se han presentado, cumplan estrictamente las obligaciones que
les impone la Convención, entre ellas la obligación de presentar informes en
cumplimiento del artículo 19 de la Convención;
6.
Exhorta a todos los gobiernos a que colaboren con el Relator
Especial encargado de examinar cuestiones relativas a la tortura y le presten
asistencia para que pueda desempeñar su labor, y a que le faciliten toda la
información que solicite y atiendan debidamente a sus llamamientos urgentes;
7.
Aprueba los métodos de trabajo empleados por el Relator Especial,
en particular con respecto a los llamamientos urgentes, reitera la necesidad
de que éste pueda reaccionar efectivamente al recibir información válida y
fidedigna, le invita a seguir recabando las opiniones y observaciones de todos
los interesados, incluidos los Estados Miembros, para la elaboración de su
informe, y le expresa su agradecimiento por la forma discreta e independiente
con que sigue desempeñando su labor;
8.
Hace hincapié en la necesidad de que exista un intercambio
periódico de opiniones entre el Comité contra la Tortura, el Relator Especial
y los demás órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, a fin de
4
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
5
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer
período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/51/44).
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