A/RES/56/88 dondequiera y por quienquiera que sea cometido, de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios internacionales pertinentes, Teniendo presentes la necesidad de realzar el papel de las Naciones Unidas y los organismos especializados pertinentes en la lucha contra el terrorismo internacional y las propuestas del Secretario General para fortalecer el papel de la Organización a ese respecto, Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, contenida en el anexo de la resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994, en la que la Asamblea General alentó a los Estados a que examinasen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre la prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la cuestión, Tomando nota del Documento Final de la Decimotercera Conferencia Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Cartagena (Colombia) los días 8 y 9 de abril de 2000 3, en el que se reiteró la posición colectiva del Movimiento de los Países No Alineados sobre el terrorismo y se reafirmó la iniciativa ya adoptada en la Duodécima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998 4, en la que se hizo un llamamiento para que se convocara una conferencia internacional en la cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y otras iniciativas pertinentes, Recordando la decisión adoptada en sus resoluciones 54/110, de 9 de diciembre de 1999, y 55/158, de 12 de diciembre de 2000, de que el Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, abordara y mantuviera en su programa la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, Tomando nota de los esfuerzos regionales para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sea cometido, incluso mediante la elaboración de convenciones regionales y la adhesión a éstas, Habiendo examinado el informe del Secretario General 5, el informe del Comité Especial 6 y el informe del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión establecido en virtud de la resolución 55/158 7, 1. Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos; _______________ 3 A/54/917-S/2000/580, anexo. Véase A/53/667-S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162. 5 A/56/160 y Corr.1 y Add.1. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 37 (A/56/37). 7 A/C.6/56/L.9. 4 2

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