A/RES/79/159
Derechos de los Pueblos Indígenas
de 26 de septiembre de 2019 6, 45/12, de 6 de octubre de 2020 7, 48/11, de 8 de octubre
de 2021 8, 51/18, de 6 de octubre de 2022 9, 54/12, de 11 de octubre de 2023 10, y 57/15,
de 10 de octubre de 2024 11,
Reafirmando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas 12, que trata de sus derechos individuales y colectivos, ha tenido
una influencia positiva en la redacción de varias constituciones y leyes a los niveles
nacional y local, y ha contribuido al desarrollo progresivo de marcos jurídicos y
políticas internacionales y nacionales,
Recordando el documento final de su reunión plenaria de alto nivel, conocida
como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se celebró en Nueva
York los días 22 y 23 de septiembre de 2014 13, en el que los Jefes de Estado y de
Gobierno, los ministros y los representantes de los Estados Miembros reiteraron la
importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la
promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas, recordando
asimismo el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel, en
particular la amplia participación de representantes de los Pueblos Indígenas, y
acogiendo con beneplácito y reafirmando los compromisos asumidos, las medid as
adoptadas y los esfuerzos desplegados por los Estados, el sistema de las Naciones
Unidas, los Pueblos Indígenas y otros actores en relación con su aplicación,
Alentando a que los Pueblos Indígenas participen activamente en la aplicación
del documento final de su reunión plenaria de alto nivel conocida como Conferencia
Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en particular en los planos regional y mundial,
e invitando a la Asamblea General a que considere la posibilidad de celebrar una
conferencia mundial de seguimiento sobre los Pueblos Indígenas que permita dar
seguimiento a la aplicación del documento final,
Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 14 y destacando la
necesidad de garantizar que no se deje a nadie atrás y de esforzarse por llegar primero
a los más rezagados, en particular a los Pueblos Indígenas, que deberían participar en
la implementación de la Agenda 2030, contribuir a ella y beneficiarse de ella sin
discriminación, y alentando a los Estados Miembros a que tengan debidamente en
cuenta todos los derechos de los Pueblos Indígenas al implementar la Agenda 2030,
Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
también mediante la cooperación internacional para apoyar la concertación de
esfuerzos e instrumentos a los niveles nacional y regional con el propósito de alcanzar
los fines de la Declaración, incluidos el derecho de los Pueblos Indígenas a conservar
y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y
culturales y su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política,
económica, social y cultural del Estado,
__________________
6
Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1), cap. III.
Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/75/53/Add.1), cap. III.
8
Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/76/53/Add.1), cap. IV,
secc. A.
9
Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/77/53/Add.1),
cap. III, secc. A.
10
Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1), cap. III,
secc. A.
11
Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/79/53/Add.1), cap. II.
12
Resolución 61/295, anexo.
13
Resolución 69/2.
14
Resolución 70/1.
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