A/RES/53/170
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de África que figura en el informe del Secretario General sobre las causas de los conflictos y el fomento
de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África4 y hace suyo el llamamiento que figura en el
comunicado ministerial para que continúen los esfuerzos encaminados a mejorar el acceso a los mercados
de los productos de exportación de interés para las economías africanas y se preste apoyo a sus esfuerzos
de diversificación y fortalecimiento de su capacidad de oferta y, en este contexto, pide a la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que continúe contribuyendo a la aplicación del
Nuevo Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo de África en el decenio de 19905, teniendo
en cuenta las conclusiones convenidas por la Junta de Comercio y Desarrollo en su 45º período de
sesiones6;
11. Destaca también la necesidad de prestar atención especial, en el contexto de la cooperación
internacional en materia de comercio y desarrollo, al cumplimiento de los múltiples compromisos
internacionales de desarrollo destinados a atender las necesidades y problemas especiales de desarrollo de
los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como de los países en desarrollo sin litoral y de
reconocer que los países en desarrollo que facilitan servicios de tránsito necesitan un apoyo adecuado para
mantener y mejorar su infraestructura de tránsito;
12. Reitera la importancia de que todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio
apliquen efectivamente todas las disposiciones del Acta Final en que se incorporan los resultados de la
Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales7, teniendo en cuenta los intereses concretos
de los países en desarrollo de promover al máximo el crecimiento económico y los beneficios del
desarrollo para todos, y la necesidad de aplicar efectivamente las disposiciones especiales de los acuerdos
comerciales multilaterales y las decisiones ministeriales pertinentes en favor de los países en desarrollo,
inclusive el trato especial y preferencial, e insta a los gobiernos y a las organizaciones internacionales
interesadas a que apliquen efectivamente la Decisión Ministerial sobre las medidas relativas a los posibles
efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo
importadores netos de alimentos7;
13. Reitera también que es importante mantener la tendencia a una mayor liberalización del
comercio, en particular en lo que respecta a los productos de interés para los países en desarrollo, y
prestarle atención en los trabajos preparatorios de la tercera Conferencia Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio y que una mayor liberalización debe tener una base suficientemente amplia para
responder a los diversos intereses y preocupaciones de todos los miembros, en el marco de la Organización
Mundial del Comercio, y a este respecto invita a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo a que preste apoyo analítico y asistencia técnica a los países en desarrollo con miras a su
4
A/52/871–S/1998/318; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo tercer año,
Suplemento de abril, mayo y junio de 1998, documento S/1998/318.
5
Resolución 46/151, anexo, secc. II.
6
A/53/15 (Parte IV), cap. I, secc. E, conclusiones convenidas 454 (XLV). Para el texto definitivo, véase
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento
No. 15.
7
Véase Instrumentos jurídicos que contienen los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (publicación de la secretaría del
GATT, No. de venta: GATT/1994–7).
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