A/RES/53/170
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y medidas ambientales que puedan tener consecuencias para el comercio no deben utilizarse con fines
proteccionistas, y alienta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que
continúe su labor en relación con el comercio, el medio ambiente y el desarrollo;
19. Recalca enérgicamente la necesidad de prestar asistencia técnica a los países en desarrollo para
que puedan aprovechar al máximo el mecanismo de arreglo de controversias de la Organización Mundial
del Comercio basado en normas y reglamentos convenidos multilateralmente, y a este respecto subraya
la importancia de fortalecer la capacidad de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo para proporcionar asistencia técnica en esa esfera a los países en desarrollo, en particular a los
menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, y acoge favorablemente su
colaboración con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones de
Bretton Woods, la Organización Mundial del Comercio, el Banco de Pagos Internacionales y otras
organizaciones pertinentes en el desempeño de su labor;
20. Destaca que el mecanismo de arreglo de controversias de la Organización Mundial del Comercio
es un elemento clave en lo que respecta a la integridad y credibilidad del sistema comercial multilateral
y a la plena realización de los beneficios que se esperan de la conclusión de la Ronda Uruguay de
negociaciones comerciales multilaterales;
21. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, en colaboración con la secretaría de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, le informe, en su quincuagésimo cuarto
período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, la evolución del sistema comercial
multilateral y la aplicación del comunicado ministerial sobre el acceso a los mercados, aprobado por el
Consejo Económico y Social el 8 de julio de 1998.
91a. sesión plenaria
15 de diciembre de 1998