A/RES/53/170 Página 6 y medidas ambientales que puedan tener consecuencias para el comercio no deben utilizarse con fines proteccionistas, y alienta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que continúe su labor en relación con el comercio, el medio ambiente y el desarrollo; 19. Recalca enérgicamente la necesidad de prestar asistencia técnica a los países en desarrollo para que puedan aprovechar al máximo el mecanismo de arreglo de controversias de la Organización Mundial del Comercio basado en normas y reglamentos convenidos multilateralmente, y a este respecto subraya la importancia de fortalecer la capacidad de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para proporcionar asistencia técnica en esa esfera a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, y acoge favorablemente su colaboración con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods, la Organización Mundial del Comercio, el Banco de Pagos Internacionales y otras organizaciones pertinentes en el desempeño de su labor; 20. Destaca que el mecanismo de arreglo de controversias de la Organización Mundial del Comercio es un elemento clave en lo que respecta a la integridad y credibilidad del sistema comercial multilateral y a la plena realización de los beneficios que se esperan de la conclusión de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales; 21. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, en colaboración con la secretaría de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, le informe, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, la evolución del sistema comercial multilateral y la aplicación del comunicado ministerial sobre el acceso a los mercados, aprobado por el Consejo Económico y Social el 8 de julio de 1998. 91a. sesión plenaria 15 de diciembre de 1998

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