A/RES/71/167 Trata de mujeres y niñas como la Declaración de Jartum, y pide su aplicación efectiva, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la creación de capacidad por parte de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional; 9. Alienta a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que examine la cuestión de la trata de mujeres y niñas en su 61º período de sesiones, en el marco del tema prioritario para 2017, “El empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo laboral”; 10. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y demás partes interesadas a observar el Día Mundial contra la Trata de Personas, habida cuenta de la necesidad de crear conciencia de la situación de las víctimas de la trata de seres humanos y promover y proteger sus derechos; 11. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que, según proceda, incorpore la cuestión de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, en sus políticas y programas más generales destinados a abordar cuestiones de desarrollo económico y social, derechos humanos, estado de derecho, buena gobernanza, educación, salud y reconstrucción posterior a desastres naturales y conflictos; 12. Acoge con beneplácito la permanente atención que presta la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) para poner fin a la violencia contra las mujeres y aumentar el acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, así como su labor de creación de asociaciones eficaces para el empoderamiento de las mujeres, lo que contribuirá a los esfuerzos para combatir la trata de personas; 13. Exhorta a los Gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos por prevenir y afrontar la demanda que fomenta la trata de mujeres y niñas para toda forma de explotación con el fin de eliminar esa demanda y a que, a ese respecto, establezcan medidas preventivas o mejoren las ya establecidas, incluidas medidas legislativas y punitivas para disuadir a los explotadores de las víctimas de la trata y asegurar que rindan cuentas de sus actos; 14. Reconoce la redacción de los principios básicos sobre el derecho a un recurso efectivo para las víctimas de la trata de personas 30; 15. Exhorta a los Gobiernos a que consoliden las medidas encaminadas a promover la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y las niñas, entre otras cosas facilitando su participación y liderazgo en la sociedad, concretamente mediante la educación, el empoderamiento económico y la promoción de un aumento del número de mujeres que cumplen funciones decisorias en los sectores público y privado, y a que adopten otras medidas apropiadas para hacer frente al número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que viven en viviendas inadecuadas, a fin de reducir su vulnerabilidad a la trata; 16. Exhorta también a los Gobiernos a que adopten medidas preventivas apropiadas para hacer frente a las causas subyacentes, así como a los factores de riesgo que aumentan la vulnerabilidad a la trata, incluidas la pobreza y la desigualdad entre los géneros, en particular la discriminación por motivo de género y la violencia, y la demanda persistente que propicia todo tipo de trata y los bienes y servicios que se producen como consecuencia de la trata de personas, así como otros _______________ 30 8/14 A/69/269, anexo.

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