Trata de mujeres y niñas A/RES/71/167 de la migración a fin de, entre otras cosas, facilitar los esfuerzos para proteger a las trabajadoras migratorias de la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos, Preocupada por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellas Internet, como instrumento para la captación de personas a efectos de explotar su prostitución, en particular para la explotación de mujeres y niños y la pornografía infantil, incluido el contenido que incluya abusos sexuales, la pedofilia y otras formas de explotación y abuso sexuales de niños, así como para el matrimonio y el trabajo forzosos, y reconocien do al mismo tiempo la función que las tecnologías de la información y las comunicaciones desempeñan en la reducción del riesgo de abuso y explotación sexuales, entre otras cosas empoderando a las mujeres y los niños para que denuncien esos abusos, Preocupada también por el aumento de las actividades de organizaciones delictivas transnacionales y de otros que se lucran con la trata internacional de personas, especialmente mujeres y niños, sin importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a que se ven sometidas esas personas y en flagrante violación del derecho interno y de las normas internacionales, Observando con preocupación que las mujeres y las niñas también son vulnerables al riesgo de la trata de personas con fines de extracción de órgano s y, a este respecto, tomando nota de la resolución 25/1 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 27 de mayo de 2015, titulada “Prevención y lucha contra el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos”, aprobada por la Comisión en su 25º período de sesiones 15, Reconociendo que las víctimas de la trata están particularmente expuestas al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y que, con frecuencia, las mujeres y las niñas víctimas de la trata son objeto de múltiples y concomitantes formas de discriminación y violencia, en particular por motivos de género, edad, origen étnico, discapacidad, cultura y religión, así como por su origen, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas, Observando con preocupación que parte de la demanda con fines de explotación sexual, explotación laboral y extracción ilegal de órganos se satisface mediante la trata de personas, y reconociendo que la trata de personas se ve alimentada por los elevados beneficios para los traficantes y la demanda que propicia todas las formas de explotación, Reconociendo que las mujeres y las niñas víctimas de la trata, debido a la desigualdad generalizada y persistente entre los géneros, se ven aún más desfavorecidas y marginadas debido a la falta generalizada de información o de conciencia y reconocimiento de sus derechos humanos y a la estigmatización que suele ir asociada a la trata, así como a los obstáculos que encuentran para acceder a información precisa y mecanismos de amparo cuando se vulneran sus derechos, y que por tanto es necesario adoptar medidas especiales para protegerlas y concienciarlas al respecto, Tomando nota de la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones _______________ 15 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, Suplemento núm. 10 (E/2016/30), cap. I, secc. D. 5/14

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