A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/34
23 de diciembre de 1997
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 67 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/52/596)]
52/34.
Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente
Medio
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 3263 (XXIX), de 9 de diciembre de 1974, 3474 (XXX), de 11 de
diciembre de 1975, 31/71, de 10 de diciembre de 1976, 32/82, de 12 de diciembre de 1977, 33/64, de 14
de diciembre de 1978, 34/77, de 11 de diciembre de 1979, 35/147, de 12 de diciembre de 1980, 36/87 A
y B, de 9 de diciembre de 1981, 37/75, de 9 de diciembre de 1982, 38/64, de 15 de diciembre de 1983,
39/54, de 12 de diciembre de 1984, 40/82, de 12 de diciembre de 1985, 41/48, de 3 de diciembre de 1986,
42/28, de 30 de noviembre de 1987, 43/65, de 7 de diciembre de 1988, 44/108, de 15 de diciembre de
1989, 45/52, de 4 de diciembre de 1990, 46/30, de 6 de diciembre de 1991, 47/48, de 9 de diciembre
de 1992, 48/71, de 16 de diciembre de 1993, 49/71, de 15 de diciembre de 1994, 50/66, de 12 de
diciembre de 1995, y 51/41, de 10 de diciembre de 1996, sobre la creación de una zona libre de armas
nucleares en la región del Oriente Medio,
Recordando también las recomendaciones relativas a la creación de esa zona en el Oriente Medio,
de conformidad con los párrafos 60 a 63 y, en particular, el inciso d) del párrafo 63, del Documento Final
del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General1,
Haciendo hincapié en las disposiciones básicas de las resoluciones mencionadas que instan a todas
las partes directamente interesadas a que consideren la adopción de las medidas prácticas y urgentes
necesarias para dar efecto a la propuesta de crear una zona libre de armas nucleares en la región del
Oriente Medio y, en espera de la creación de tal zona y durante el proceso de creación, a que declaren
solemnemente que se abstendrán, en régimen de reciprocidad, de producir, adquirir o poseer de cualquier
otro modo armas nucleares y artefactos explosivos nucleares y de permitir el emplazamiento de armas
nucleares en su territorio por terceros, a que acepten someter todas sus instalaciones nucleares a las
1
Resolución S-10/2.