A/RES/55/96
Tomando nota asimismo del Foro sobre las democracias incipientes, celebrado
en Sana del 27 al 30 de junio de 1999,
Tomando nota de que la Cuarta Conferencia Internacional de las Democracias
Nuevas o Restauradas se celebrará en Cotonú (Benín) del 4 al 6 de diciembre de
2000 y tomando nota asimismo de la iniciativa del Gobierno de Malí de acoger, en
Bamako, del 1° al 3 de noviembre de 2000, a raíz de la Declaración de Moncton
aprobada el 5 de septiembre de 1999 en Moncton (Canadá) por la Octava Cumbre de
la Comunidad de Habla Francesa 8, un simposio internacional a nivel ministerial
sobre el examen de las prácticas de la democracia, los derechos y las libertades en la
comunidad de habla francesa,
1.
Exhorta a los Estados a promover y consolidar la democracia mediante,
entre otras cosas:
a)
La promoción del pluralismo, la protección de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, la mayor participación posible, de los
individuos en la adopción de decisiones y el desarrollo de instituciones competentes
y públicas, con inclusión de un sistema judicial independiente, un sistema legislativo
y una administración pública responsables y un sistema electoral que garantice
elecciones periódicas libres y justas;
b)
La promoción, la protección y el respeto de todos los derechos humanos,
con inclusión del derecho al desarrollo y las libertades fundamentales, en particular:
i)
La libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de creencia, de
reunión y asociación pacíficas, así como la libertad de expresión, la libertad de
opinión y medios de información libres, independientes y pluralistas;
ii) Los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales,
étnicas, religiosas o lingüísticas, incluido el de expresar, conservar y
desarrollar libremente la propia identidad sin discriminación alguna y en plena
igualdad ante la ley;
iii)
Los derechos de los pueblos indígenas;
iv) Los derechos de los niños, los ancianos y las personas con discapacidad
física o mental;
v)
Fomentando activamente la igualdad entre los sexos con objeto de lograr
la plena igualdad entre hombres y mujeres;
vi) Tomando medidas adecuadas para erradicar todas las formas de racismo y
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
vii) Considerando la posibilidad de hacerse partes en los instrumentos
internacionales de derechos humanos;
viii) Cumpliendo las obligaciones que les imponen los instrumentos
internacionales de derechos humanos en que son partes;
c)
El fortalecimiento del Estado de derecho mediante:
i)
La igualdad ante la ley y la protección igual según la ley;
ii) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a igual
acceso a la justicia y el derecho a comparecer rápidamente ante un juez u otro
8
A/54/453, anexo I.
3
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