A/RES/65/240 14. Destaca que los Estados tienen la responsabilidad de incorporar la perspectiva de género en la elaboración y desarrollo de medidas de prevención, educación y protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a todos los niveles, para asegurar que dichas medidas respondan de manera efectiva a la distinta situación de la mujer y el hombre; II Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 15. Reafirma que la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 7 y su plena aplicación revisten suma importancia para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y para promover la igualdad y la no discriminación en el mundo; 16. Expresa grave preocupación por que no se haya logrado aún la ratificación universal de la Convención, a pesar de los compromisos contraídos en virtud de la Declaración y el Programa de Acción de Durban1, y exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención con carácter urgente; 17. Insta, teniendo en cuenta lo anterior, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que mantenga y actualice periódicamente en su sitio web una lista de los países que aún no han ratificado la Convención y a que aliente a esos países a ratificarla lo antes posible; 18. Expresa preocupación por las considerables demoras en la presentación de informes atrasados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que impiden al Comité funcionar con eficacia, hace un firme llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de esta y reafirma la importancia de prestar asistencia técnica a los países que la soliciten para preparar sus informes al Comité; 19. Invita a los Estados partes en la Convención a que ratifiquen la enmienda al artículo 8 de la Convención, relativa a la financiación del Comité, y pide que se asignen suficientes recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para que el Comité pueda desempeñar plenamente su mandato; 20. Insta a todos los Estados partes en la Convención a que intensifiquen sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que han asumido en virtud del artículo 4 de la Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 8 y el artículo 5 de la Convención; 21. Recuerda que el Comité sostiene que la prohibición de difundir ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión contemplado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 5 de la Convención; 22. Acoge con beneplácito la insistencia del Comité en la importancia del seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, _______________ 7 8 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. Resolución 217 A (III). 5

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