A/RES/65/240 50/227, de 24 de mayo de 1996, y que, junto con el Consejo de Derechos Humanos, constituirá un proceso intergubernamental para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban1; 40. Pone de relieve que la responsabilidad básica de combatir eficazmente el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia corresponde a los Estados y, a tal efecto, destaca que los Estados tienen la responsabilidad primordial de asegurar que se cumplan plena y efectivamente todos los compromisos y las recomendaciones que figuran en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como los resultados de la Conferencia de Examen de Durban3, y a este respecto acoge con beneplácito las medidas tomadas por muchos gobiernos; 41. Exhorta a todos los Estados que aún no han preparado sus planes de acción nacionales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que cumplan los compromisos contraídos en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001; 42. Exhorta a todos los Estados a que formulen y apliquen sin demora, a nivel nacional, regional e internacional, políticas y planes de acción para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones basadas en el género; 43. Insta a los Estados a que apoyen las actividades de los órganos o centros regionales existentes para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en sus respectivas regiones, y recomienda que se establezcan órganos de ese tipo en todas las regiones donde aún no existan; 44. Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar los instrumentos enumerados en el párrafo 78 del Programa de Acción de Durban, incluida la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990 12, o la posibilidad de adherirse a dichos instrumentos; 45. Pone de relieve el papel fundamental y complementario que desempeñan las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, los órganos o centros regionales y la sociedad civil, en colaboración con los Estados, para eliminar todas las formas de racismo y, en particular, para alcanzar los objetivos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 46. Reconoce que la sociedad civil desempeña un papel fundamental en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular mediante la ayuda que proporciona a los Estados para el establecimiento de normas y estrategias, la adopción de medidas y la acción contra esas formas de discriminación y su aplicación ulterior; 47. Reafirma su compromiso de eliminar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y demás formas conexas de intolerancia contra los pueblos indígenas y, en tal sentido, observa la atención prestada a los objetivos de combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás _______________ 12 8 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481.

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