A/RES/60/116 autogobernarse y, dado que los recursos locales no bastan para atender adecuadamente al aspecto material de la libre determinación, reconoce que los asociados exteriores de Tokelau siguen teniendo la responsabilidad de ayudar a equilibrar en la mayor medida posible su afán de autosuficiencia con su necesidad de ayuda exterior; Acoge con beneplácito el establecimiento del Fondo fiduciario 9. internacional de Tokelau para atender a las futuras necesidades de desarrollo de Tokelau y la facilitación de ese proceso mediante una mesa redonda de donantes que convocará el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo tras un acto de libre determinación de Tokelau, y pide a los Estados Miembros y a los organismos internacionales y regionales que anuncien sus contribuciones al Fondo y presten así apoyo práctico para ayudar a este país emergente a superar los problemas derivados de su pequeña extensión, su aislamiento y su falta de recursos; 10. Acoge con beneplácito también las seguridades dadas por el Gobierno de Nueva Zelandia de que cumplirá las obligaciones contraídas con las Naciones Unidas en lo concerniente a Tokelau y acatará los deseos libremente expresados del pueblo de Tokelau con respecto a su estatuto futuro; 11. Acoge con beneplácito además la actitud de cooperación que han demostrado otros Estados y territorios de la región hacia Tokelau, sus aspiraciones económicas y políticas y su creciente participación en los asuntos regionales e internacionales; 12. Acoge con beneplácito que Tokelau haya pasado a ser miembro asociado de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que recientemente haya sido admitido también como miembro del Organismo de la Pesca del Foro del Pacífico Meridional y que haya solicitado que se le conceda la condición de observador en el Foro de las Islas del Pacífico y de miembro asociado en la Comisión de Geociencias Aplicadas del Pacífico Meridional; 13. Exhorta a la Potencia administradora y a los organismos de las Naciones Unidas a que continúen prestando asistencia a Tokelau para que siga desarrollando su economía y sus estructuras de gobierno en el marco del proceso constitucional en marcha; 14. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por la Potencia administradora para transmitir al Secretario General información relativa a la situación política, económica y social de Tokelau; 15. Observa con satisfacción el éxito de la visita a Tokelau en octubre de 2004 del Presidente del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales para asistir al seminario del Comité Constitucional Especial de Tokelau; 16. Observa el considerable avance que ha logrado Tokelau en la aprobación de una Constitución y de los símbolos nacionales, las medidas adoptadas por Tokelau y Nueva Zelandia para ponerse de acuerdo a fin de redactar un proyecto de tratado de libre asociación como base para un acto de libre determinación y del firme apoyo expresado por las comunidades de ciudadanos de Tokelau en Nueva Zelandia a la decisión de Tokelau de avanzar hacia la libre determinación; 17. Celebra la invitación cursada a las Naciones Unidas por los representantes de Tokelau y de la Potencia administradora para verificar un acto de libre determinación de Tokelau; 3

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