Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
A/RES/79/181
violencia sexual y de gcnero, incluidos abortos forzados e infanticidios que se
practican contra las madres repatriadas y sus hijos, o la pena de muerte, y, a este
respecto, insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que respeten el
principio fundamental de no devolución, especialmente ante la perspectiva de
una reanudación de los viajes transfronterizos, incluso en los casos en que el
Gobierno de la República Popular Democrática de Corea ejerza presión sobre
ellos para que realicen estas repatriaciones, adopten medidas para contrarrestar
los actos de represión transnacional llevados a cabo por la República Popular
Democrática de Corea, traten humanamente a las personas que buscan refugio
y garanticen el acceso sin trabas al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados y a su Oficina, y la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con miras a proteger los derechos
humanos de las personas que buscan refugio, y se abstengan de divulgar al
Gobierno de la República Popular Democrática de Corea información sobre los
contactos y la conducta de los refugiados, los solicitantes de asilo y otros
ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea, e insta una vez más
a los Estados partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud
de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 19 y su Protocolo
de 1967 20 en relación con los refugiados procedentes de la República Popular
Democrática de Corea a quienes se apliquen esos instrumentos, así como en
virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes 21;
vi) Restricciones generalizadas y graves, entre ellas un monopolio absoluto
de la información y un control total de la vida social organizada, endurecidas
más aún por leyes recientemente promulgadas, como la Ley de Eliminación del
Pensamiento y la Cultura Reaccionarios, la Ley de Salvaguardia de la Educación
para la Juventud y la Ley de Protección del Idioma Cultural de Pyongyang de la
República Popular Democrática de Corea, tanto en línea como en los medios
tradicionales, de los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia, religión
o creencias, opinión y expresión, reunión y asociación pacíficas, incluida la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, del derecho a no ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni de penas de prisión para las
personas que ejercen sus derechos a la libertad de opinión y de expresión y la
libertad de religión o de creencias, así como del derecho de todas las personas,
incluidas las mujeres, a participar sin restricciones indebidas en la dirección de
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
vii) Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, agravadas
por el hecho de que la República Popular Democrática de Corea sigue
manteniendo cerradas sus fronteras, que han dado origen a una situación de
inseguridad alimentaria, hambre aguda, malnutrición, problemas de salud
generalizados y otras penurias para la población de la República Popular
Democrática de Corea, en particular para las mujeres, los niños, las personas
con discapacidad, las personas de edad y los presos en todo el sist ema penal y
todos los lugares de detención;
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19
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545.
Ibid., vol. 606, núm. 8791.
21
Ibid., vol. 1465, núm. 24841.
20
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