A/RES/79/181
Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
viii) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las mujeres y las niñas, incluidas la desigualdad en el acceso al empleo y
las normas discriminatorias, así como, en particular, la creación de condiciones
internas que obligan a las mujeres y a las niñas a abandonar el país, lo que las
hace sumamente vulnerables a la trata de personas con fines de explotación
sexual, trabajos forzados, servidumbre domcstica o matrimonio forzado, y su
sometimiento a discriminación sexual y por razón de gcnero, incluso en las
esferas política y social, así como en todo el sistema penal, por medios como
abortos forzados, registros invasivos de las cavidades corporales y otras formas
de violencia sexual y de gcnero;
ix) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
niños, en particular la continua falta de acceso de muchos niños a los derechos
económicos, sociales y culturales básicos, y, a este respecto, observa la situación
especialmente vulnerable que enfrentan, entre otros, los niños que son devueltos
o repatriados, los niños sin hogar, los niños con discapacidad, los niños cuyos
padres están detenidos, han fallecido o se encuentran ausentes, los niños que
viven en centros de detención o en instituciones y los niños en conflicto con la
ley, y observa con preocupación además los informes de castigos rigurosos y
desproporcionados impuestos a los niños;
x)
Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad, especialmente violaciones relacionadas con el uso
de campamentos colectivos y medidas coercitivas para coartar el derecho de las
personas con discapacidad a decidir de forma libre y responsable el número de
hijos que desean tener y el intervalo de tiempo entre los nacimientos, y
denuncias sobre la posible utilización de personas con discapacidad para
ensayos mcdicos, traslados forzosos a las zonas rurale s y la separación de los
niños con discapacidad de sus progenitores;
xi) Uso generalizado del trabajo forzoso 22 y violaciones de los derechos de los
trabajadores, incluidos el derecho a la libertad de asociación y el reconocimiento
efectivo del derecho a la negociación colectiva, el derecho a la huelga, que aparece
definido en las obligaciones que incumben a la República Popular Democrática de
Corea en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y la prohibición de la explotación económica de los niños y del empleo
de niños en cualquier trabajo nocivo o peligroso, según consta en las obligaciones
contraídas por la República Popular Democrática de Corea en virtud de la
Convención sobre los Derechos del Niño, así como la explotación de los
trabajadores enviados al extranjero desde la República Popular Democrática de
Corea para trabajar en condiciones que equivalen presuntamente a trabajos forzosos,
muchas veces con el fin de generar ingresos para el Gobierno, y poniendo de relieve
en este contexto, en especial dados los indicios que apuntan a la reapertura de las
rutas de transporte, la importancia de cumplir plenamente el requisito de repatriar a
los nacionales de la República Popular Democrática de Corea que obtengan ingresos
en el extranjero, con arreglo al derecho nacional e internacional aplicable, lo antes
posible de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017)
del Consejo de Seguridad, presentar informes finales lo antes posible conforme a la
misma y prohibir la concesión de permisos de trabajo, conforme a lo previsto en el
párrafo 17 de la resolución 2375 (2017) del Consejo, e insta a la República Popular
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Véase Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ,
Forced Labour by the Democratic People’s Republic of Korea, disponible en
www.ohchr.org/en/documents/country-reports/forced-labour-democratic-peoples-republickorea.
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