A/RES/79/181 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea suficientes recursos y apoyo para cumplir su mandato, cuente con la plena cooperación de los Estados Miembros pertinentes y no se vea sometida a represalias ni amenazas; 17. Exhorta también a los Estados Miembros a que sigan fortaleciendo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, a fin de permitir la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas en su informe y de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 34/24, 40/20, 46/17, 49/22, de 1 de abril de 2022 32, 52/28, de 4 de abril de 2023 33, y 55/21 encaminadas a intensificar las actividades de vigilancia y documentación, establecer un registro central de información y pruebas y encomendar a expertos en responsabilidad jurídica la tarea de evaluar toda la información y todos los testimonios con miras a elaborar posibles estrategias para utilizarlas en lo sucesivo en todos los procesos de rendición de cuentas; 18. Exhorta además a los Estados Miembros a que colaboren con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la tarea de continuar examinando opciones para reforzar, institucionalizar y seguir promoviendo la labor sobre la rendición de cuentas y llevar a cabo, cuando sea posible, la investigación y el enjuiciamiento de personas de quienes se sospecha han cometido crímenes internacionales en la República Popular Democrática de Corea, de conformidad con el derecho internacional; 19. Insta encarecidamente al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que respete, proteja y haga efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y, a este respecto, a que: a) Ponga fin de inmediato a las violaciones y abusos sistemáticos, generalizados y graves contra los derechos humanos puestas de relieve más arriba, entre otros medios, aplicando plenamente las medidas previstas en las resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos citadas anteriormente, así como las recomendaciones dirigidas a la República Popular Democrática de Corea por el Consejo en el contexto del examen periódico universal y por la comisión de investigación, los procedimientos especiales y los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas; b) Cierre de inmediato los campos de presos políticos y deje en libertad a todos los presos políticos, sin condiciones y sin demora, y lleve a cabo inmediatamente un examen exhaustivo de las condiciones en todos los lugares de detención, incluidos campos de prisioneros, campos de reeducación, campos y centros de trabajo disciplinario, centros de detención, centros de retención y salas de espera, y tome medidas para garantizar que las condiciones en dichos lugares cumplan los requisitos exigidos en relación con el trato humano de las personas detenidas, tal y como se establece en las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 34; c) Ponga fin inmediatamente al uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso en los lugares de detención; __________________ 32 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/77/53), cap. V, secc. A. Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53), cap. V, secc. A. 34 Resolución 70/175, anexo. 33 12/15 24-24223

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