A/RES/79/181
Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
suficientes recursos y apoyo para cumplir su mandato, cuente con la plena
cooperación de los Estados Miembros pertinentes y no se vea sometida a represalias
ni amenazas;
17. Exhorta también a los Estados Miembros a que sigan fortaleciendo la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, a fin de permitir la aplicación de las
recomendaciones pertinentes formuladas por el grupo de expertas independientes
sobre la rendición de cuentas en su informe y de conformidad con las resoluciones
del Consejo de Derechos Humanos 34/24, 40/20, 46/17, 49/22, de 1 de abril de 2022 32,
52/28, de 4 de abril de 2023 33, y 55/21 encaminadas a intensificar las actividades de
vigilancia y documentación, establecer un registro central de información y pruebas
y encomendar a expertos en responsabilidad jurídica la tarea de evaluar toda la
información y todos los testimonios con miras a elaborar posibles estrategias para
utilizarlas en lo sucesivo en todos los procesos de rendición de cuentas;
18. Exhorta además a los Estados Miembros a que colaboren con la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la tarea
de continuar examinando opciones para reforzar, institucionalizar y seguir
promoviendo la labor sobre la rendición de cuentas y llevar a cabo, cuando sea
posible, la investigación y el enjuiciamiento de personas de quienes se sospecha han
cometido crímenes internacionales en la República Popular Democrática de Corea,
de conformidad con el derecho internacional;
19. Insta encarecidamente al Gobierno de la República Popular Democrática
de Corea a que respete, proteja y haga efectivos todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales y, a este respecto, a que:
a)
Ponga fin de inmediato a las violaciones y abusos sistemáticos,
generalizados y graves contra los derechos humanos puestas de relieve más arriba,
entre otros medios, aplicando plenamente las medidas previstas en las resoluciones
de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos
Humanos citadas anteriormente, así como las recomendaciones dirigidas a la
República Popular Democrática de Corea por el Consejo en el contexto del examen
periódico universal y por la comisión de investigación, los procedimientos especiales
y los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas;
b)
Cierre de inmediato los campos de presos políticos y deje en libertad a
todos los presos políticos, sin condiciones y sin demora, y lleve a cabo
inmediatamente un examen exhaustivo de las condiciones en todos los lugares de
detención, incluidos campos de prisioneros, campos de reeducación, campos y centros
de trabajo disciplinario, centros de detención, centros de retención y salas de espera,
y tome medidas para garantizar que las condiciones en dichos lugares cumplan los
requisitos exigidos en relación con el trato humano de las personas detenidas, tal y
como se establece en las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, así como en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 34;
c)
Ponga fin inmediatamente al uso de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, incluso en los lugares de detención;
__________________
32
Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/77/53), cap. V, secc. A.
Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53), cap. V, secc. A.
34
Resolución 70/175, anexo.
33
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