A/RES/79/181 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea República Popular Democrática de Corea, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 22/13, de 21 de marzo de 2013 16, y las señaladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea 17, establecido en virtud de la resolución 31/18 del Consejo, de 23 de marzo de 2016 18, y por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, durante su labor en curso de vigilancia y documentación, y la persistente impunidad por la comisión de esas violacion es; 2. Expresa su muy seria preocupación por: a) La persistencia de los informes sobre violaciones de los derechos humanos, incluidas las conclusiones detalladas formuladas por la comisión de investigación en su informe, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su labor en curso de seguimiento y documentación y por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en particular: i) Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular condiciones de detención inhumanas; todas las formas de violencia sexual y de gcnero, incluida la violación, en particular contra las mujeres y las niñas; las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias; la imposición de la pena de muerte por razones políticas y religiosas; ejecuciones públicas; detenciones extrajudiciales y arbitrarias; la ausencia de garantías de un juicio imparcial y del estado de derecho, especialmente de un poder judicial independiente; los castigos colectivos que se prolongan hasta tres generaciones; y el uso extensivo del trabajo forzoso, incluido el de los niños; ii) La existencia de un extenso sistema penal que abarca campos de presos políticos, campos de reeducación, campos y centros de trabajo disciplinario, centros de detención, centros de retención y salas de espera, donde un número enorme de personas se ven privadas de su libertad y sometidas a condiciones deplorables, incluido el trabajo forzoso, y donde se perpetran violaciones alarmantes de los derechos humanos; iii) Desapariciones forzadas o involuntarias de personas por detención, internamiento o secuestro contra su voluntad; la negativa a revelar la suerte o el paradero de las personas afectadas; y la negativa a reconocer que están privadas de libertad, sustraycndolas así a la protección de la ley, lo que ha tenido el efecto de infligir graves sufrimientos a ellas y a sus familias; iv) El traslado forzoso de poblaciones y la imposición de limitaciones a las personas que desean circular libremente dentro del país y viajar al extranjero, incluso con daños o castigos a quienes salen o intentan salir del país sin permiso, o a sus familias, y a quienes son devueltos; v) La situación de los refugiados y los solicitantes de asilo expulsados o devueltos a la República Popular Democrática de Corea, incluso en los casos en que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea ejerce presión sobre los Estados que devuelven personas para que efectúen esas devoluciones, y las represalias contra sus ciudadanos repatriados del extranjero, con penas de internamiento, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, __________________ 16 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A. 17 Véase A/HRC/34/66/Add.1. 18 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. IV, secc. A. 6/15 24-24223

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