A/RES/79/181 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea viii) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y las niñas, incluidas la desigualdad en el acceso al empleo y las normas discriminatorias, así como, en particular, la creación de condiciones internas que obligan a las mujeres y a las niñas a abandonar el país, lo que las hace sumamente vulnerables a la trata de personas con fines de explotación sexual, trabajos forzados, servidumbre domcstica o matrimonio forzado, y su sometimiento a discriminación sexual y por razón de gcnero, incluso en las esferas política y social, así como en todo el sistema penal, por medios como abortos forzados, registros invasivos de las cavidades corporales y otras formas de violencia sexual y de gcnero; ix) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños, en particular la continua falta de acceso de muchos niños a los derechos económicos, sociales y culturales básicos, y, a este respecto, observa la situación especialmente vulnerable que enfrentan, entre otros, los niños que son devueltos o repatriados, los niños sin hogar, los niños con discapacidad, los niños cuyos padres están detenidos, han fallecido o se encuentran ausentes, los niños que viven en centros de detención o en instituciones y los niños en conflicto con la ley, y observa con preocupación además los informes de castigos rigurosos y desproporcionados impuestos a los niños; x) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, especialmente violaciones relacionadas con el uso de campamentos colectivos y medidas coercitivas para coartar el derecho de las personas con discapacidad a decidir de forma libre y responsable el número de hijos que desean tener y el intervalo de tiempo entre los nacimientos, y denuncias sobre la posible utilización de personas con discapacidad para ensayos mcdicos, traslados forzosos a las zonas rurale s y la separación de los niños con discapacidad de sus progenitores; xi) Uso generalizado del trabajo forzoso 22 y violaciones de los derechos de los trabajadores, incluidos el derecho a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, el derecho a la huelga, que aparece definido en las obligaciones que incumben a la República Popular Democrática de Corea en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la prohibición de la explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier trabajo nocivo o peligroso, según consta en las obligaciones contraídas por la República Popular Democrática de Corea en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la explotación de los trabajadores enviados al extranjero desde la República Popular Democrática de Corea para trabajar en condiciones que equivalen presuntamente a trabajos forzosos, muchas veces con el fin de generar ingresos para el Gobierno, y poniendo de relieve en este contexto, en especial dados los indicios que apuntan a la reapertura de las rutas de transporte, la importancia de cumplir plenamente el requisito de repatriar a los nacionales de la República Popular Democrática de Corea que obtengan ingresos en el extranjero, con arreglo al derecho nacional e internacional aplicable, lo antes posible de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad, presentar informes finales lo antes posible conforme a la misma y prohibir la concesión de permisos de trabajo, conforme a lo previsto en el párrafo 17 de la resolución 2375 (2017) del Consejo, e insta a la República Popular __________________ 22 8/15 Véase Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , Forced Labour by the Democratic People’s Republic of Korea, disponible en www.ohchr.org/en/documents/country-reports/forced-labour-democratic-peoples-republickorea. 24-24223

Sélectionner le paragraphe cible3