A/RES/49/226 Página 3 5. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano la suma de 71.142.000 dólares de los Estados Unidos en cifras brutas (68.847.000 dólares en cifras netas) autorizada y prorrateada por la Asamblea General en el párrafo 15 de su resolución 48/254 para el funcionamiento de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 1994 y el 31 de enero de 1995, ambas fechas inclusive; 6. Decide también consignar en la Cuenta Especial mencionada en el párrafo 5 supra la suma total de 67.407.000 dólares en cifras brutas (65.225.000 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de julio de 1995, a reserva de la decisión del Consejo de Seguridad de prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 31 de enero de 1995 y de los períodos de mandato que decida el Consejo; 7. Decide asimismo, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma mencionada en el párrafo 6 supra con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1995 3/, a reserva de la decisión del Consejo de Seguridad de prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 31 de enero de 1995 y de los períodos de mandato que decida el Consejo; 8. Decide que se deduzca de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra la parte que les corresponda de los ingresos estimados de 10.000 dólares, distintos de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, que se han aprobado para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de julio de 1995, ambas fechas inclusive; 9. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzca de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 2.172.000 dólares, que se han aprobado para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de julio de 1995, ambas fechas inclusive; 10. Autoriza al Secretario General a contraer compromisos de gastos por una suma no superior a 11.234.500 dólares en cifras brutas (10.870.830 dólares en cifras netas) por mes para el funcionamiento de la Fuerza durante el período de seis meses que comenzará el 1º de agosto de 1995, siempre que el Consejo de Seguridad decida mantener la Fuerza más allá del 31 de julio de 1995, en cuyo caso esa suma se prorrateará entre los Estados Miembros con arreglo al plan establecido en la presente resolución; 11. Decide que se suspenda la aplicación de las disposiciones de los incisos b) y d) del párrafo 5.2 y de los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento __________ 3/ Véase resolución 49/19 B. /...

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