A/RES/74/227
Desarrollo sostenible de las montañas
y a todos los interesados pertinentes a que adopten medidas concretas y específicas
para erradicar la pobreza en las zonas montañosas;
11. Observa que las mujeres son con frecuencia las principales
administradoras de los recursos de las montañas y los principales agentes en la
agricultura, subraya la necesidad de ampliar el acceso de las mujeres de las regiones
montañosas a los recursos y los bienes productivos, incluidos la tierra y los servicios
económicos y financieros, así como la necesidad de fortalecer el papel de las mujeres
de las regiones montañosas en los procesos de adopción de decisiones que afecten a
sus comunidades, culturas y entornos, y alienta a los Gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales a incorporar una perspectiva de género, incluso mediante datos
desglosados por sexo, en las actividades, programas y proyectos de desarrollo de las
montañas para avanzar hacia el logro de la igualdad de género y el empoderamiento
de las mujeres;
12. Reconoce que las montañas ofrecen indicios perceptibles del cambio
climático con fenómenos como las modificaciones de la diversidad biológica, el
retroceso de los glaciares de montaña, las crecidas repentinas y los cambios en la
escorrentía estacional, que están teniendo repercusiones en importantes fuentes de
agua dulce del mundo, y destaca la necesidad de actuar para reducir al mínimo los
efectos adversos de esos fenómenos, promover medidas de adaptación y evitar la
pérdida de diversidad biológica;
13. Reconoce también que la criosfera de montaña tiene un impacto en las
tierras bajas circundantes, incluso lejos de las montañas, y que los cambios
generalizados en la criosfera afectan a los sistemas físicos, biológicos y humanos de
las montañas y las tierras bajas circundantes. e incluso repercuten de manera evidente
en los océanos;
14. Alienta a los Estados Miembros a que recopilen, a nivel local, nacional y
regional, según corresponda, datos científicos desglosados sobre las zonas
montañosas mediante un seguimiento sistemático, incluso de las tendencias del
progreso y el cambio, basándose en criterios pertinentes, para apoyar los programas
y proyectos de investigación interdisciplinaria y potenciar un enfoq ue integrado e
inclusivo de la toma de decisiones y la planificación, y a este respecto, observa que
el Índice de la Cobertura Verde de las Montañas está incluido en el marco de
indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 13 como indicador para la meta 15.4 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, y observa también la necesidad de validar los
datos nacionales conexos y de mejorar y la exactitud y el análisis de los datos del
Índice a nivel nacional para la aplicación de políticas adecuadas destinadas a
recuperar y proteger los entornos de montaña;
15. Alienta a los Estados Miembros y a todos los interesados pertinentes a que,
a través de acontecimientos como la celebración cada 11 de diciembre del Día
Internacional de las Montañas, establecido en la resolución 57/245, sigan
sensibilizando a la opinión pública con respecto a los beneficios económicos que
proporcionan las montañas, por ejemplo mediante los servicios ecosistémicos o el
turismo sostenible, no solo a las comunidades de las tierras altas sino también a una
gran parte de la población mundial que vive en tierras bajas;
16. Acoge con beneplácito, a este respecto, la contribución de las iniciativas
de turismo sostenible en las regiones montañosas como forma de mejorar la
protección ambiental y de generar beneficios socioeconómicos para las comunidades
__________________
13
6/9
Resolución 70/1.
19-22499