A/RES/58/136
3.
Exhorta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que pasen
a ser parte en los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo y los
apliquen y a que, en su caso, recaben asistencia del Centro a esos efectos;
Toma nota de la elaboración de una guía legislativa de las Naciones
4.
Unidas sobre los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo, que
examinó un grupo de expertos reunido en el Instituto Internacional de Altos
Estudios en Ciencias Penales en Siracusa (Italia), del 3 al 5 de diciembre de 2002, e
invita a los Estados que aún no hayan ratificado los convenios y protocolos
universales relativos al terrorismo o que aún no se hayan adherido a ellos a que usen
la guía legislativa para incorporar las disposiciones de esos instrumentos en su
legislación nacional;
Insta a los Estados Miembros a que sigan colaborando, también en forma
5.
regional y bilateral y en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, para prevenir
y luchar contra los actos de terrorismo fortaleciendo la cooperación internacional y
la asistencia técnica en el marco de las resoluciones 1373 (2001), y 1377 (2001) y
1456 (2003) del Consejo de Seguridad y otros instrumentos internacionales
pertinentes y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional;
Pide al Centro que, teniendo en cuenta los recursos ordinarios o
6.
extrapresupuestarios disponibles, prepare directrices de asistencia técnica con
arreglo a las cuales el Centro, actuando en esferas de su competencia y en
coordinación con el Comité contra el Terrorismo, preste asistencia para promover la
adhesión a las convenciones y protocolos universales relativos al terrorismo, y su
ratificación y aplicación, determine elementos concretos de esa asistencia con miras
a facilitar la cooperación entre los Estados Miembros para combatir el terrorismo, y
presente esas directrices a los Estados Miembros para su examen;
Pide también al Centro que, con sujeción a la disponibilidad de fondos
7.
extrapresupuestarios, intensifique sus esfuerzos por prestar a los países que la
soliciten, asistencia técnica en la prevención y lucha contra el terrorismo mediante
la aplicación de los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo,
haciendo particular hincapié en la necesidad de coordinar su labor con el Comité
contra el Terrorismo y las organizaciones internacionales, regionales y
subregionales;
Expresa su reconocimiento a los países donantes que, con sus
8.
contribuciones voluntarias al Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del
Delito y la Justicia Penal, o mediante contribuciones directas a la red del Programa
de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, han
apoyado el lanzamiento del Programa mundial contra el terrorismo, e invita a todos
los Estados a que hagan aportaciones voluntarias suficientes al Fondo a fin de
reforzar la capacidad del Centro para prestar asistencia técnica a los Estados
Miembros que lo soliciten, en particular para promover la adhesión a los convenios y
protocolos universales relativos al terrorismo y su ratificación y aplicación;
Recomienda que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal,
9.
en coordinación con otras entidades de las Naciones Unidas, en particular el Comité
contra el Terrorismo, examine periódicamente los progresos hechos por los Estados
Miembros en lo que respecta a pasar a ser parte en los convenios y protocolos
universales relativos al terrorismo y a aplicarlos, y las necesidades de los Estados
Miembros que soliciten asistencia técnica;
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