A/RES/60/77 Señalando la importancia del intercambio de información y la transparencia en el comercio de sistemas portátiles de defensa antiaérea para fortalecer la confianza y la seguridad entre los Estados y prevenir el comercio ilícito de esas armas o el acceso no autorizado a ellas, Reconociendo los considerables esfuerzos desplegados por algunos Estados Miembros para recoger, poner en lugar seguro y destruir voluntariamente los sistemas portátiles de defensa antiaérea declarados excedentarios por las autoridades nacionales competentes, Destaca la importancia de la aplicación cabal del Programa de Acción 1. para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos 1; Insta a los Estados Miembros a apoyar las actividades en curso a nivel 2. internacional, regional y nacional para combatir o prevenir la transferencia ilícita y el empleo no autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea, así como el acceso no autorizado a esas armas; Destaca la importancia de que se establezcan a nivel nacional 3. controles efectivos y amplios sobre la fabricación, el almacenamiento y la transferencia de sistemas portátiles de defensa antiaérea, así como sobre la intermediación en su comercio, a fin de prevenir el tráfico ilícito y el empleo no autorizado de esas armas, sus componentes y el material de adiestramiento e instrucción, al igual que el acceso no autorizado a esas armas; Alienta a los Estados Miembros a que aprueben leyes, reglamentaciones, 4. procedimientos y prácticas de gestión de existencias de armamentos o mejoren los vigentes, y a que ayuden a otros Estados, cuando lo soliciten, a controlar efectivamente el acceso a los sistemas portátiles de defensa antiaérea y la transferencia de esos sistemas a fin de prevenir la intermediación ilícita en el comercio de esas armas, su transferencia ilícita, el empleo no autorizado de esas armas y el acceso no autorizado a ellas; Alienta también a los Estados Miembros a que aprueben leyes, 5. reglamentaciones y procedimientos, o mejoren los vigentes, para prohibir la transferencia de sistemas portátiles de defensa antiaérea a usuarios finales que no sean Estados y se aseguren de que esas armas se exportan únicamente a gobiernos o a agentes autorizados por ellos; Alienta las iniciativas encaminadas a intercambiar información y a 6. movilizar recursos y conocimientos técnicos para ayudar a los Estados que lo soliciten a reforzar a nivel nacional los sistemas de control y las prácticas de gestión de existencias para prevenir el acceso no autorizado a los sistemas portátiles de defensa antiaérea, así como su empleo y transferencia no autorizados, y para destruir las existencias redundantes u obsoletas de esas armas, según proceda; 7. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 61ª sesión plenaria 8 de diciembre de 2005 _______________ 1 Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15 y Corr.1), cap. IV, párr. 24. 2

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