La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad A/RES/74/157 Expresando profunda preocupación también por la amenaza creciente que suponen para la seguridad de los periodistas los agentes no estatales, entre ellos los grupos terroristas y las organizaciones delictivas, Profundamente preocupada por los riesgos específicos a que se enfrentan las periodistas en el ejercicio de su labor, tanto en situaciones de conflicto a rmado como fuera de ellas, en que siguen siendo objeto de ataques a un ritmo alarmante, y subrayando, en este contexto, la importancia de adoptar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género a la hora de considerar medidas para garantizar la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, incluso en línea, en particular para enfrentar de manera eficaz la discriminación, la violencia, los abusos y el acoso por razón de género, incluido el acoso sexual, las amenazas y la intimidación, así como la desigualdad y los estereotipos de género, para que las mujeres se incorporen al periodismo y sigan ejerciendo la profesión en pie de igualdad y sin discriminación, garantizando al mismo tiempo que lo hagan con las mayores condiciones de seguridad posibles para que las experiencias y preocupaciones de las periodistas se aborden de manera efectiva y se combatan debidamente los estereotipos de género en los medios de comunicación, Reconociendo los riesgos especiales que pesan sobre la seguridad de los periodistas en la era digital, como la particular vulnerabilidad de los periodistas a convertirse en blanco de la vigilancia o intercepción de comunicaciones cometidas en forma ilegal o arbitraria, en violación de sus derechos a la priva cidad y la libertad de expresión, Reconociendo también que la existencia de marcos jurídicos nacionales compatibles con las obligaciones y los compromisos internacionales de los Estados en materia de derechos humanos constituye una condición esencial a fi n de que haya un entorno seguro y propicio para los periodistas, y expresando profunda preocupación por la aplicación indebida de leyes, políticas y prácticas nacionales que obstaculizan o limitan la capacidad de los periodistas de llevar a cabo su labor d e forma independiente y sin injerencia indebida, Destacando la necesidad de que se haga mayor hincapié en las medidas de prevención y en la creación de marcos jurídicos favorables a la libertad de expresión para conseguir un entorno seguro y propicio para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, 1. Condena inequívocamente todos los ataques y la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, incluidos la tortura, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, el arresto y la detención arbitrarios, la expulsión, la intimidación, las amenazas y el acoso, tanto en línea como en los demás medios, incluidos los atentados contra sus oficinas y medios de información o el cierre forzado de estos, tanto en situaciones de conflicto como en otras situaciones; 2. Condena inequívocamente también las agresiones específicas a mujeres periodistas y trabajadoras de los medios de comunicación en relación con su labor, que incluyen casos de discriminación y violencia por razón de género, en particular acoso sexual, intimidación e incitación al odio contra las periodistas, tanto en línea como en los demás medios, y exhorta a los Estados a que hagan frente a estas cuestiones en el marco de iniciativas más amplias para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, eliminar la desigualdad de géne ro y combatir los estereotipos de género en la sociedad; 3. Condena enérgicamente la impunidad imperante de los ataques y la violencia de que son víctimas los periodistas y expresa preocupación por que la gran mayoría de esos crímenes quede impune, lo que a su vez contribuye a que se repitan; 19-22283 5/8

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