La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad
A/RES/74/157
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 14 y los compromisos asumidos en ella, entre otras cosas, construir
sociedades pacíficas e inclusivas, proteger los derechos humanos y promover la
igualdad de género para el desarrollo sostenible de manera que nadie se quede atrás,
y, a esos efectos, dar acceso al público a la información y proteger las libertades
fundamentales de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos
internacionales, reconociendo de esa forma la importante contribución que aporta a
este respecto la promoción y protección de la seguridad de los periodistas,
Consciente de que el derecho a la libertad de opinión y de expresión es un
derecho humano garantizado para todos, en virtud del artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y de que constituye uno de los pilares fundamentales de toda sociedad
democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y desarrollo,
Reconociendo que el periodismo está en constante evolución y ha llegado a
incluir las aportaciones de instituciones del sector de los medios de comunicación,
particulares y una serie de organizaciones que buscan, reciben y difunden todo tipo
de información e ideas, tanto en línea como en los demás medios, en el ejercicio de
la libertad de opinión y de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contribuyendo así a dar forma al
debate público,
Reconociendo también la importancia que revisten la libertad de expresión y los
medios de comunicación libres, independientes, plurales y diversos, y el acceso a
información, tanto en línea como en los demás medios, en la creación de sociedades
del conocimiento y democracias inclusivas y pacíficas y en la promoción del diálogo
intercultural, la paz y la buena gobernanza, así como el entendimiento y la
cooperación,
Reconociendo además que es importante mantener la confianza del público en
el periodismo y salvaguardar su credibilidad, en particular teniendo en cuenta lo
difícil que resulta para los medios de comunicación preservar su profesionalidad en
un entorno en el que las nuevas formas de información evolucionan constantemente
y en el que proliferan las campañas selectivas de desinformación y difamación para
desacreditar la labor de los periodistas,
Reconociendo que la labor de los periodistas a menudo los expone, a ellos y a
sus familiares, al riesgo concreto de intimidación, amenazas, acoso y violencia, lo
cual en muchos casos los disuade de seguir trabajando o los empuja a la autocensura,
privando así a la sociedad de información importante,
Observando las buenas prácticas de diferentes países dirigidas a proteger a los
periodistas, así como, entre otras, las prácticas destinadas a proteger a los defensores
de los derechos humanos que, según proceda, pueden ser pertinentes para la
protección de los periodistas,
Instando a los Estados a que hagan todo lo posible para prevenir actos de
violencia, intimidación, amenazas y agresiones contra periodistas y trabajadores de
los medios de comunicación, en particular apoyando el fomento de la capacidad, la
formación y la sensibilización de la judicatura, las fuerzas del orden y el personal
militar y de seguridad, así como de los medios de comunicación, los periodistas y la
sociedad civil, sobre las obligaciones y los compromisos internacionales de los
Estados en materia de derecho internacional de los derechos humanos y derecho
internacional humanitario relativos a la seguridad de los periodistas,
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19-22283
Resolución 70/1.
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