La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad A/RES/74/157 humanos y el derecho internacional humanitario en relación con la seguridad de los periodistas, prestando especial atención a la lucha contra la discriminación sexual y por motivos de género y la violencia contra las periodistas, así como a las particularidades de las amenazas en línea y el acoso de las periodistas; c) la vigilancia y denuncia periódicas de los ataques contra periodistas; d) la recopilación de datos cuantitativos y cualitativos concretos sobre ataques o actos de violencia contra periodistas, tanto en línea como en los demás medios, que estén desglosados, entre otros factores, por sexo, y su análisis; e) la condena pública y sistemática de los ataques, el acoso y la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, tanto en Internet como en otros medios; f) la asignación de los recursos necesarios a la investigación de tales actos y el enjuiciamiento de sus autores y la formulación y aplicación de estrategias que tengan en cuenta las cuestiones de género para luchar contra la impunidad de los ataques y la violencia contra periodistas, incluso recurriendo, cuando proceda, a buenas prácticas como las enunciadas en la resolución 33/2 del Consejo de Derechos Humanos 9 ; y g) el establecimiento de medidas preventivas y procedimientos de investigación seguros que tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de alentar a las periodistas a denunciar las agresiones de que sean objeto tanto en línea como en los demás medios, y prestar un apoyo adecuado, en particular apoyo psicosocial, a las víctimas y las supervivientes; 12. Condena inequívocamente las medidas adoptadas por los Estados, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos, con miras a impedir u obstaculizar deliberadamente, como de hecho ocurre, el acceso a información en línea o en otros medios o su divulgación, y que tienen el objetivo de menoscabar la labor que realizan los periodistas de informar al público, incluidas las medidas cuyo fin es restringir, bloquear o desactivar indebidamente sitios web de medios de comunicación, como los ataques de negación de servicio, y exhorta a todos los Estados a que cesen y se abstengan de aplicar esas medidas, pues perjudican irreparablemente los esfuerzos por crear sociedades del conocimiento y democracias inclusivas y pacíficas; 13. Exhorta a los Estados a que velen por que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo y preservar la seguridad nacional y el orden público sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y no obstaculicen indebida o arbitrariamente la labor y la seguridad de los period istas mediante, entre otras cosas, la detención o la reclusión arbitrarias o la amenaza de estos actos; 14. Exhorta también a los Estados a que velen por que las leyes que penalizan la difamación no se utilicen indebidamente, en particular imponiendo san ciones penales excesivas, para censurar ilegítima o arbitrariamente a los periodistas e injerirse en su misión de informar a la sociedad, y a que, cuando sea necesario, revisen y deroguen esas leyes de conformidad con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; 15. Pone de relieve que, en la era digital, el cifrado y el anonimato se han hecho esenciales para que muchos periodistas puedan ejercer libremente su labor y disfrutar de sus derechos humanos, en particular sus derechos a la libertad de expresión y a la intimidad, entre ellos el derecho a mantener comunicaciones seguras y a proteger el carácter confidencial de sus fuentes, y exhorta a los Estados a no interferir en el uso de esas tecnologías y a garantizar que cualquier restricción al respecto cumpla con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; 16. Pone de relieve también la importante función que pueden desempeñar las organizaciones de medios de comunicación al ofrecer a los periodistas y trabajadores de dichos medios formación y orientación adecuadas sobre seguridad, conciencia de los riesgos, seguridad digital y autoprotección, así como equipo de protección; 19-22283 7/8

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