A/RES/49/158
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1.
Acoge con satisfacción la resolución 1994/16 del Consejo Económico
y Social, de 25 de julio de 1994, titulada "Fortalecimiento del programa de
las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal";
2.
Reafirma la importancia del programa de las Naciones Unidas en
materia de prevención del delito y justicia penal y la función fundamental que
debe desempeñar en la promoción de la cooperación internacional a ese
respecto, en la respuesta a las necesidades de la comunidad internacional ante
la delincuencia nacional y transnacional y en la asistencia a los Estados
Miembros para lograr los objetivos de prevención del delito dentro de los
Estados y entre los Estados y en la intensificación de la lucha contra el
delito;
3.
Reafirma también la prioridad del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal, de conformidad con las
resoluciones 46/152, 47/91 y 48/103 de la Asamblea General, y la necesidad de
que se asigne al programa una proporción apropiada de los recursos existentes
de las Naciones Unidas;
4.
Pide al Secretario General que, con carácter urgente, aplique las
resoluciones 46/152, 47/91 y 48/103 de la Asamblea General y las resoluciones
1992/22, 1993/31, 1993/34 y 1994/16 del Consejo Económico y Social,
proporcionando al programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal recursos suficientes para el pleno cumplimiento de sus
mandatos, en consonancia con la alta prioridad que se le ha asignado;
5.
Reconoce que las actividades operacionales y la asistencia técnica
deben seguir recibiendo atención prioritaria entre las actividades de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal;
6.
Pide al Secretario General que proporcione, de ser necesario
mediante la redistribución de recursos, fondos suficientes para desarrollar y
mantener la capacidad institucional del programa de las Naciones Unidas en
materia de prevención del delito y justicia penal a fin de que pueda responder
a las solicitudes de asistencia que hagan los Estados Miembros en la esfera de
la prevención del delito y la justicia penal;
7.
Reitera su petición al Secretario General de que eleve la
Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría a la
categoría de División, de conformidad con sus resoluciones 46/152, 47/91 y
48/103 y teniendo plenamente en cuenta los párrafos 2 y 11 de la resolución
1994/16 del Consejo Económico y Social;
8.
Acoge con beneplácito el nombramiento de dos asesores
interregionales en prevención del delito y justicia penal;
9.
Insta a los Estados y organismos de financiación a aportar
contribuciones financieras significativas para las actividades operacionales
de prevención del delito y justicia penal y alienta a todos los Estados a
aportar contribuciones voluntarias a tal fin al Fondo de las Naciones Unidas
para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, teniendo también en cuenta
las actividades necesarias para la aplicación de la Declaración Política y
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